El llevar un control de recabar comprobantes fiscales ya sea Factura Electrónica en CFD, CFDI o impresa en CBB de tus gastos o compras el cual seria solicitarlos y almacenarlo (física o virtualmente) para hacerlos deducibles de impuestos pueden realmente crear problemas para deducirlos, pero la comprobación de gastos o compras mediante estado de cuenta bancario no podría ser mas simple, el SAT nos da la opción de poder deducir estas erogaciones y estos es desde hace años.
lo cual a mi parecer es la manera mas optima de deducirnos los gastos o compras que tengamos, a estas alturas quien no utiliza las transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o debito? Y aunque NO es necesario el comprobante fiscal por salud es mejor recabarlo pero hay ocasiones en que no se hace y podemos aplicar la comprobación con estado de cuenta de esa erogación siguiendo los siguientes requisitos mínimos:
- Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 11% o 16% de IVA.
- Que cada transacción no rebase de 50,000 pesos, sin incluir el IVA según Regla I.2.8.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
- Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
- Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
- Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. (5 años)
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El SAT también recomienda lo siguiente mas no obliga a tener el comprobante fiscal:
los contribuyentes que deben exigir su comprobante fiscal en la compra de cualquier artículo o cuando se contrate algún servicio. El otorgante de este bien o servicio tiene la obligación de dárselo
En qué casos se requiere además del estado de cuenta, el comprobante simplificado
Cuando se realicen adquisiciones mayores a 50,000 pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa 0% se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el comprobante simplificado, que podrá ser:
- Una nota de venta.
- Una nota de remisión.
- Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional.
- Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica.
Image: Danilo Rizzuti / FreeDigitalPhotos.net
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Estimado ContadorMx:
Me gustaría saber, si es posible, en qué artículos puedo sustentar las bases de este post, ya que me sirve de mucho en mi actual trabajo, pero como todo debo sustentarlo para aplicarlo. Agradeceré mucho su respuesta.
Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta cumpliendo con los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación y en la Regla I.2.8.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Saludos