En materia del Calculo de la Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) para 2014, se deroga la disposición que establecía el procedimiento a seguir para la determinación de la PTU, a efectos de considerar la renta gravable de acuerdo al procedimiento general de las sociedades utilizado para fines del impuesto sobre la renta (ISR), esto es, a los ingresos obtenidos en el ejercicio, se le disminuirán las deducciones autorizadas, y el resultado será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.
Cabe señalar que la disposición contempla la disminución de los ingresos acumulables para efectos de la PTU, con la parte considerada no deducible en el impuesto sobre la renta de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, esto es, el 53% o 47% de dichos pagos, según sea el caso. Habrá que determinar los efectos de este ajuste a las reglas de cálculo, pues como se recordará el procedimiento particular de Ley permitía no considerar, por ejemplo, efectos inflacionarios para fines de determinar la base de PTU.
Artículo 28 LISR 2014. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
Asimismo, se establece que no se considera deducción la PTU pagada por la sociedad y tampoco se pueden disminuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
En el caso de que los contribuyentes hubieren optado por la deducción inmediata de los activos fijos, mediante disposición transitoria se aclara que deberán de considerar la deducción de dichos activos que les hubiera correspondido de aplicar los porcientos establecidos en LISR.
Base gravable para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas PTU 2014
Las únicas diferencias entre la base gravable del ISR y la PTU serán:
1. La PTU pagada en el ejercicio.
2. Las pérdidas fiscales amortizadas.
3. El 47 o 53% de los salarios exentos no deducibles.
4. La depreciación histórica que hubieran tenido los bienes de activos fijos, deducidos en forma inmediata en ejercicios anteriores.
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Buenas tardes, por lo que aquí se entiende el calculo de la PTU del ejercicio 2014 serán el total de los ingresos acumulables menos el total de las deducciones autorizadas incluyendo el 100% de las cuentas de sueldos y salarios, mi duda si las deducciones autorizadas son únicamente aquellas que tengo en libros, excepto no deducibles, o también aquellas que se incluyen en al conciliación contable fiscal?
Se toma del resultado fiscal del ejercicio y sobre ese resultado se otorga el reparto de utilidades
Saludos