En materia del Calculo de la Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) para 2014, se deroga la disposición que establecía el procedimiento a seguir para la determinación de la PTU, a efectos de considerar la renta gravable de acuerdo al procedimiento general de las sociedades utilizado para fines del impuesto sobre la renta (ISR), esto es, a los ingresos obtenidos en el ejercicio, se le disminuirán las deducciones autorizadas, y el resultado será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.
Cabe señalar que la disposición contempla la disminución de los ingresos acumulables para efectos de la PTU, con la parte considerada no deducible en el impuesto sobre la renta de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, esto es, el 53% o 47% de dichos pagos, según sea el caso. Habrá que determinar los efectos de este ajuste a las reglas de cálculo, pues como se recordará el procedimiento particular de Ley permitía no considerar, por ejemplo, efectos inflacionarios para fines de determinar la base de PTU.
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