Actualmente vivimos en un clima de incertidumbre e ineficiencia por parte de autoridades fiscales al momento de implementar medidas para el control tributario que ni siquiera pueden manejar. Esto ha creado mucha confusión entre los contribuyentes con un CFDI en específico: el Recibo Electrónico de Pagos.
Si bien algunos foros insisten en que la obligación de su emisión es opcional hasta el 1 de septiembre de 2018, otros insisten en que existe demasiada confusión con esta normatividad aplicada a las operaciones de pagos en parcialidades o diferidos. Sin embargo, realmente qué es lo «opcional», ¿emitir el denominado Recibo Electrónico de Pagos o bien, emitir con el complemento para pagos?.
En este post se analizará la legislación aplicable a este CFDI tan controversial.