CFDI por pagos recibidos, ¿Es obligatorio u opcional su emisión?

complemento para pagos



Actualmente vivimos en un clima de incertidumbre e ineficiencia por parte de autoridades fiscales al momento de implementar medidas para el control tributario que ni siquiera pueden manejar. Esto ha creado mucha confusión entre los contribuyentes con un CFDI en específico: el Recibo Electrónico de Pagos.

Si bien algunos foros insisten en que la obligación de su emisión es opcional hasta el 1 de septiembre de 2018, otros insisten en que existe demasiada confusión con esta normatividad aplicada a las operaciones de pagos en parcialidades o diferidos. Sin embargo, realmente qué es lo «opcional», ¿emitir el denominado Recibo Electrónico de Pagos o bien, emitir con el complemento para pagos?.

En este post se analizará la legislación aplicable a este CFDI tan controversial.

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Descarga la Guía para emitir facturas globales con la versión 3.3 del SAT

guias contadormx en pdf


Creo que en estos días, tanto los proveedores de certificación de CFDI como los programadores y los mismos contribuyentes, nos encontramos en un ambiente en el que impera el desconcierto con respecto a un documento que todos utilizamos diariamente: el CFDI versión 3.3.

Como saben, el SAT ha estado publicando toda clase de documentos con la intención de clarificar la emisión del CFDI versión 3.3, aunque toda esta información aún continúa dejando lagunas en relación al tema; una de estas lagunas era la emisión de facturas globales por ventas con el público en general, siendo esta actividad parte de las operaciones de contribuyentes en general, incluidos los RIF.

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Como emitir los CFDIs por Anticipos recibidos ¿Son Antes o Después?

gastos de viaje deducibles


El tema de los anticipos con relación a la facturación electrónica ha sido un tema muy controversial, mientras algunos optan por facturar el anticipo y descontarlo después, otros optan por el procedimiento de emitir CFDIs por pagos recibidos; no obstante, la autoridad hacendaria se pronunció a favor del segundo procedimiento, lo cual causó descontento en general por diversos motivos.

Con la reforma al CFDI, se han incluido diversos procedimientos para facturar las diversas operaciones que se presentan en México, incluido el tratamiento de los anticipos con relación a la facturación electrónica.

En la guía de llenado de CFDI reformada el pasado 23 de mayo de 2017, se estableció en el apéndice 6 el procedimiento para facturar los anticipos recibidos, el cual les comparto a continuación:

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Plazo para la cancelación de CFDI con previo consentimiento del receptor

como cancelar un cfdi


Cómo ya sabemos, dentro de la reforma fiscal para 2017 se incluyó la cancelación de CFDI con previo consentimiento del receptor, con el fin de no cancelar CFDI cuando el receptor ya le dió efectos fiscales y evitar prácticas fiscales indebidas.

En la RMF para 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016 se dieron a conocer las reglas para proceder con la cancelación del CFDI así como los supuestos en que no procede está nueva obligación; mientras que el 30 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el artículo 6 transitorio de la RMF para 2017, que en su fracción primera indica que la obligación de cancelar CFDI con previo consentimiento entraría en vigor a partir del 01 de mayo del presente año (2017), plazo que se modificó en el artículo 36 transitorio de la RMF para 2017 publicado el 23 de diciembre de 2016, donde se establecía la fecha del 01 de julio de 2017 para comenzar a cumplir con esta obligación .

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Requisitos para deducir gasolina y límites para pago en efectivo

combustible deducible RIF


La deducción de combustibles sigue siendo un tema que genera cierta confusión al momento de realizar la deducción correspondiente; en diversos posts se trata este tema, siempre dejando pequeñas lagunas de información que podrían originar que algún contribuyente deduzca incorrectamente las erogaciones efectuadas por este concepto.

Por este motivo, les comparto información para deducir gasolina en diversos regímenes, atendiendo a la legislación fiscal actual para que todos conozcan qué requisitos deben reunir para deducir este gasto.

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Estímulo fiscal para transportistas por consumo de Diesel (reglas y calculo)

acreditar IEPS Diesel


En el artículo 16, fracción IV de la Ley de Ingresos para 2017 se otorga un estímulo fiscal a transportistas de carga, personas y el transporte turístico, que consiste en acreditar el IEPS trasladado por el enajenante de diésel o biodiésel referido en el artículo 2°, fracción I, inciso D, numeral 1, sub inciso c y numeral 2 de la LIEPS contra ISR a cargo en pagos provisionales o en la declaración anual, sin embargo, existen algunas reglas administrativas que deben seguirse si se pretende acreditar dicho estímulo, las cuales son:

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CORRECTA elaboración de Facturas al Público en General del Régimen de Incorporación Fiscal

factura publico en general RIF

He sido testigo en este 2017, sobre diversos contribuyentes que emiten erróneamente sus facturas al público en general como a clientes específicos, lo que me originó la iniciativa de compartir la manera correcta de realizar ambas facturas para poder acogerse al estímulo fiscal para quienes no rebasen los $300,000.00 anuales; esta información va dirigida principalmente a aquéllos contribuyentes que determinen sus impuestos por sí mismos o para algunos contadores que inician actividades en tema RIF.

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Calcular los pagos provisionales y Declaración Anual en 2017 de un RIF con Coeficiente de Utilidad

RIF calculo de impuestos y declaracion anual

La reforma al artículo 111 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) publicada el 30 de noviembre de 2016 agregó un décimo tercer párrafo en donde se da la pauta para que los RIF puedan calcular el ISR mediante un coeficiente de utilidad (hasta ahora sólo utilizado para personas morales), el cual modifica la naturaleza de los pagos, pasando de «definitivos» a «provisionales», permitiendo acreditarlos en períodos posteriores y dando paso a una declaración anual que se debe presentar a más tardar el día 30 de abril del año inmediato siguiente a aquél que concluyó.

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