En la RMF para 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016 se dieron a conocer las reglas para proceder con la cancelación del CFDI así como los supuestos en que no procede está nueva obligación; mientras que el 30 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el artículo 6 transitorio de la RMF para 2017, que en su fracción primera indica que la obligación de cancelar CFDI con previo consentimiento entraría en vigor a partir del 01 de mayo del presente año (2017), plazo que se modificó en el artículo 36 transitorio de la RMF para 2017 publicado el 23 de diciembre de 2016, donde se establecía la fecha del 01 de julio de 2017 para comenzar a cumplir con esta obligación .
Bien, como ya saben, el SAT dio plazo hasta diciembre para emitir OBLIGATORIAMENTE los CFDI en su versión 3.3 y opcionalmente a partir del 01 de julio de 2017 y así mismo dió un nuevo plazo para la obligación de cancelar CFDI con previo consentimiento del receptor.
El día de hoy, se publicó la segunda resolución a la RMF para 2017 en donde se indica en su cuarta resolución que el plazo para cumplir con esta obligación será a partir de 01 de enero de 2018.
A continuación, les dejo la reforma del Articulo Trigesimo Sexto Transitorio de la RMF 2017:
Se reforma el Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2017 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, para quedar como sigue: “Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de enero de 2018.”
Así que por lo pronto, podrás revisar los supuestos para cancelar CFDI con previo consentimiento del receptor en la RMF para 2017 en sus reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 con la finalidad de que puedas estar preparado.
Reglas de la RMF para la Cancelación de los CFDI´s
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto Viernes 23 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.
Espero que este aviso haya sido de tu ayuda.
Saludos