Creo que en estos días, tanto los proveedores de certificación de CFDI como los programadores y los mismos contribuyentes, nos encontramos en un ambiente en el que impera el desconcierto con respecto a un documento que todos utilizamos diariamente: el CFDI versión 3.3.
Como saben, el SAT ha estado publicando toda clase de documentos con la intención de clarificar la emisión del CFDI versión 3.3, aunque toda esta información aún continúa dejando lagunas en relación al tema; una de estas lagunas era la emisión de facturas globales por ventas con el público en general, siendo esta actividad parte de las operaciones de contribuyentes en general, incluidos los RIF.
El 30 de junio de 2017, el SAT publicó una guía para esclarecer el llenado de estos CFDI y además, actualizó el documento en donde dan respuesta a preguntas frecuentes (no incluye el llenado del CFDI por ventas al público en general).
Bien, con relación al llenado de comprobantes globales, les comento que el llenado es similar al CFDI por ventas individuales, excepto por los siguientes campos:
- Método de pago: SIEMPRE debe ser la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición); en el caso de que se venda a parcialidades o diferido, se deberá proceder a emitir el CFDI con complemento de pagos, detallando los datos del cliente que los realiza; en pocas palabras, no esta permitido emitir un CFDI global con ventas a parcialidades o diferidas.
- Forma de pago: Se debe incluír la forma de pago que predomine en el total de la factura. Sí existen dos o más formas de pago predominantes, se debe elegir la que consideren más conveniente. No esta permitido utilizar la clave “99-por definir”.
- Moneda: La guía de llenado especifíca que la clave a utilizar es “MXN“.
- RFC receptor: Debe contener el RFC genérico (XAXX010101000) y el campo “Nombre” no debe existir.
- Uso de CFDI: Se debe incluir la clave “P01” (Por definir).
- Cantidad: Se debe incluir el valor “1″.
- Producto o servicio: Se debe incluir la clave “01010101” (No existe en el catálogo).
- Clave Unidad de Medida: Se debe incluir la clave “ACT” (Actividad).
- Unidad de medida: No debe existir el campo.
- Descripción: Debe tener el texto “Venta“.
- Impuestos trasladados: Deben indicar la base, el tipo de impuestos, si es tasa o cuota, el valor de esta y el impuesto que trasladan por cada comprobante simplificado.
Deben recordar que en estos comprobantes se debe detallar el importe de cada comprobante simplificado expedido; por lo que, incluiran el uso CFDI, la cantidad, la clave del producto o servicio, la clave de unidad de medida, la descripción y los impuestos trasladados por cada comprobante simplificado incluido en la factura global.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
En el caso de los RIF el llenado será el mismo, a excepción de:
- Descripción: Deberá contener el indicio de que se trata de ventas de un bimestre determinado; por ejemplo: “Ventas con público en general del bimestre___del año____.”
- Impuestos trasladados: Como saben, existe un decreto que permite la reducción del pago de IVA o IEPS que resulte a cargo, siempre que no trasladen dichos impuestos en la factura global, por lo que deberán considerar estos ingresos como NO OBJETO DE IMPUESTO; por tanto, este campo NO DEBERÁ EXISTIR.
Cabe recordar que en el caso de los RIF, no es necesario que incluyan el detalle de cada uno de los comprobantes simplificados que expidan, por lo que sólo existirá un nodo “conceptos“.
Como ven, aun existen lagunas, pues aun no aclaran sí la expresión “N/A” aun seguirá siendo válida para el régimen fiscal y el lugar de expedición por ejemplo, pues la regla de la RMF para 2017 que otorga esta facilidad aun sigue vigente. Esperemos que en el plazo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de este año, aclaren en su totalidad esta y otras lagunas que aun existen con respecto a esta actualización.
Para finalizar, aclaró que lo expresado en este post no exime de la obligación de expedir comprobantes simplificados por operaciones mayores a $100.00 para contribuyentes en general y mayores a $250.00 para contribuyentes RIF. Así mismo, no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en la legislación fiscal vigente, por lo que te invito a descargar la guia de llenado, para que puedas revisarla a detalle.
Esperando que esta información haya sido de su ayuda, me despido con un cordial saludo.
Entonces ya no se va a desglosar los folios y montos para la 3.3? como se hacía con la 3.2?
Vaya revoltijo que nos hace el SAT.
“Deben recordar que en estos comprobantes se debe detallar el importe de cada comprobante simplificado expedido; por lo que, incluiran el uso CFDI, la cantidad, la clave del producto o servicio, la clave de unidad de medida, la descripción y los impuestos trasladados por cada comprobante simplificado incluido en la factura global.”
O se pone el detalle o se pone los productos?
“Folio 050 $14.00” Si pongo esto, como pongo los productos?
Saludos.
Buen día Ramón,
No, sí seguirás incluyendo cada comprobante simplificado con su respectivo importe, impuestos trasladado y total. La forma de incluirlos será de la siguiente manera (tomando el folio que mencionas de ejemplo):
– Clave uso CFDI: P01 (Por definir)
– Clave producto o servicio: 01010101 (No existe en el catálogo)
– Clave unidad de medida estandarizada: ACT
– Unidad de medida: NO DEBE EXISTIR EL CAMPO.
– Descripción: Venta (folio 050)
– Importe: $12.06
– Impuesto; base de impuesto; $12.06
– Impuesto; Tipo factor: Tasa
– Impuesto; tipo de impuesto: 002 (IVA)
– Impuesto; tasa o tarifa: 0.160000
– Impuesto; impuesto trasladado: $1.94
– Total: $14.00
Y así sucesivamente con cada comprobante simplificado expedido, así como las ventas por las que no lo expediste.
En cuanto al detalle de cada comprobante, la guía no menciona sí deba añadirse el Complemento Concepto en donde puedes añadir cada producto o servicio que vendiste, por lo que te sugiero que esperes más actualizaciones antes de realizar el CFDI versión 3.3.
Saludos
HOLA BUENAS NOCHES , NECESITO SABER QUE CLAVE DE UNIDAD DE MEDIDA DEBO UTILIZAR PARA SERVICIOS
Hola Adolfina,
En el CFDI global, la clave de unidad de medida estandarizada SIEMPRE sera “ACT” y el campo de la unidad de medida que ingresas tu, NO DEBE EXISTIR. La cantidad del servicio será “1”.
Sí emites CFDI por ventas individuales, la clave estandarizada de unidad de medida es la misma, o sea “ACT” y la unidad de medida puede ser “Servicio”; en este caso, la última actualización a la guía de llenado indica que puedes incluir la unidad de medida que aplique siempre que se relacione con la unidad de medida estandarizada que incluyas en el CFDI.
Saludos
El día de hoy tuve un conflicto similar, y entre a chat en línea… me comento que pusiera lo que mas se le pareciera… pff… intentan hacer algo y no tienen toda la información que la mayoría de nosotros necesitamos… al final termino dándome la clave de 72151506 Servicio de instalación de mecanismos de control y dispositivos relacionados, el servicio era de instalación de calcamonias en vehículos… pero no existe esa clave
Como puedo encontrar más rápido las claves de los productos, tengo una ferretería y poner clave por cada producto si es tardado, como puedo simplificar la búsqueda de artículos
Que tal Lety,
En realidad este trabajo es más informático; se me ocurre que del catálogo en excel copie y pegue los artículos de su ferretería en una hoja nueva y la programe con visual basic para que al introducir el dato, le arroje la clave.
O puede consultar el buscador en la página del SAT, cuya función es esta precisamente…sólo que debe hacerlo online.
HOLA BUENAS NOCHES , NECESITO SABER QUE CLAVE DE UNIDAD DE MEDIDA DEBO UTILIZAR PARA SERVICIOS
Que tal Jorge,
Debes registrar la clave “ACT”
Me marca este error: Para la clave de producto o servicio seleccionada, el impuesto IEPS no es requerido. En las globales ya no se incluye?
Hola Esmeralda,
Claro que se incluye, debe ser la clave “01010101”
quiero pensar que las seguirán haciendo en mis cuentas, hago este comentario porque al entrar y querer hacer una factura no aparece ningún cambio
Hola sergio,
Aún no actualizan “Mis Cuentas” pero para el 01 de diciembre de 2017, ten por seguro que ya se emitirá únicamente la versión 3.3.
En esta clase de facturas ¿es necesario poner los datos del pedimento si son productos importados?
Hola Domingo,
Me parece que tienes que revisar la factura para comercio exterior; este CFDI es para operaciones nacionales.
muy bien amigo por tus aportaciones para ser un buen profesionistas ustedes son la mano derecha del contador
Le agradezco contador Cristian,
Sí existe error en la información, me gustaría mucho que me lo hiciera saber.
Saludos
Buen día,
si la clave de producto es 01010101, esta clave no puede ser utilizada para conceptos con IEPS, ¿Qué clave de producto se deberá de utilizar? o ¿Cuál sería la solución para esto?
Que tal Karla,
Se supone que esta clave puede ser utilizada para productos con IEPS por lo que tendrías que reportarlo al SAT para que modifiquen sus sistemas.
Hola tengo una duda, si tengo notas de venta mayor de $250 al publico en general. ¿debo realizar una sola factura por esta nota o la puedo unirlas juntos con las demas notas para generar una factura de publico en general de manera quincenal?
Que tal Maria,
Por el monto de tus notas me parece que eres RIF; recuerda que puedes hacer un sólo CFDI bimestral en donde sólo incluyas el monto total de tus ventas con público en general y el bimestre al que pertenecen dichos ingresos.
Buenas tardes,
Les comento que el post se hizo en base a la guía de llenado publicada el 30 de junio de 2017; aquí les dejo la liga para que puedan descargar la última guía actualizada al 07 de agosto de 2017:
http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/GuiaAnexo20Global.pdf
soy una gasolinera, si realizo mi factura global cumpliendo las 72 horas, y llegase un cliente a solicitar su factura del mes facturado, puedo cancelar y facturarle al cliente, y realizar nuevamente mi factura global
hola como realizar una factura al publico en general no se que anotarle a todos los conceptos como código de producto, clave de unidad en si todo ese apartado
Puedo vender ganado y facturar como “venta público general”?, y si se puede q requisitos debe tener la factura? Muchas gracias