La deducción de combustibles sigue siendo un tema que genera cierta confusión al momento de realizar la deducción correspondiente; en diversos posts se trata este tema, siempre dejando pequeñas lagunas de información que podrían originar que algún contribuyente deduzca incorrectamente las erogaciones efectuadas por este concepto.
Por este motivo, les comparto información para deducir gasolina en diversos regímenes, atendiendo a la legislación fiscal actual para que todos conozcan qué requisitos deben reunir para deducir este gasto.
REQUISITOS GENERALES PARA DEDUCIR GASOLINA
- El pago se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios y por medio de monederos electrónicos autorizados por el SAT (se deben conservar los estados de cuenta correspondientes como comprobantes del pago realizado).
- El gasto se debe comprobar mediante CFDI que reúna los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del CFF.
- Para que proceda la deducción, el gasto debe ser estrictamente indispensable para la obtención de ingresos del contribuyente.
- Se debe llevar un control de litros consumidos por cada vehículo que se tenga en activo, los cuales deben estar registrados en la contabilidad del contribuyente.
EXCEPCIONES
Se podría decir que para todos los contribuyentes estos requisitos son obligatorios, sin embargo, existen algunas excepciones que la legislación fiscal mexicana permite, las cuales son:
- Contribuyentes del RIF
- Para estos contribuyentes, el monto máximo de deducción permitida pagada en efectivo es de $2,000.00 por operación (regla 3.13.2 RMF 2017).
- Contribuyentes en zonas rurales
- Para los contribuyentes que vivan en zonas rurales sin acceso a servicios financieros contenidos en el listado del SAT, pueden deducir toda adquisición de combustibles pagado en efectivo (art. 27, fracc. III LISR 2017); esto también es aplicable a los contribuyentes que adquieran combustibles en las zonas referidas (art. 42, fracc. I, inciso a) RISR 2017). Da clic aquí consultar las zonas sin acceso a servicios financieros.
- Sector Primario (ganadería, agricultura, silvicultura y pesca)
- Pueden deducir hasta el 15% del total de combustibles adquiridos para su consumo, pagados de forma distinta a la indicada, siempre y cuando cumplan con sus obligaciones fiscales (regla 1.9 facilidades administrativas 2017).
- Sector de Autotransporte de Carga Federal, Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo y Autotransporte Terrestre de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
- A los contribuyentes, personas físicas y morales que tributen bajo el Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, que se dediquen exclusivamente a alguna de estas actividades, podrán deducir combustibles bajo el mismo procedimiento del sector primario (reglas 2.9, 3.12 y 4.4 facilidades administrativas 2017).
- A los contribuyentes, personas físicas y morales que tributen bajo el Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, que se dediquen exclusivamente a alguna de estas actividades, podrán deducir combustibles bajo el mismo procedimiento del sector primario (reglas 2.9, 3.12 y 4.4 facilidades administrativas 2017).
Cabe mencionar que para el sector primario y de autotransporte, el monto de cada CFDI pagado en efectivo o mediante otra forma de pago, no debe sobrepasar de $2,000.00, pues se estaría quebrantando lo dispuesto en el artículo 27, fracc. III, primer párrafo de la LISR.
Adicionalmente, quiero agregar un punto que la misma LISR nos indica, según el artículo 27, fracción III, segundo párrafo, se indica a la letra:
» Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la
contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.»
Como observamos, el párrafo dice «adquisición de combustibles para VEHÍCULOS«, los cuales sirven para el transporte de personas o cosas (según la real academia española), por lo que la compra de combustibles para cualquier uso distinto, puede realizarse mediante efectivo, siempre que el monto no exceda de $2,000.00; en este caso puedo citar como ejemplo la compra de diesel para bailarinas, cortadoras de concreto, etc., cuya función es distinta a la de un vehículo.
Espero que esta información haya sido de utilidad para ustedes y les haya despejado muchas dudas con respecto a este tema.
Saludos
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que el monto para operaciones en efectivo de rif no es de 5000?
Hola Luis,
El monto que mencionas para los RIF aplica para la compra de insumos, pago de servicios, etc., más no para la gasolina.
Saludos
consulta:
la DIOT se seguira presentando por los contribuyentes de regimen general de ley para 2017?….
gracias por su apoyo.
Hola Eusebio,
Sí, aún se seguirá presentando, ya que el SAT no ha publicado nada al respecto; sin embargo, sí te acogiste al Régimen de flujo de efectivo para PM y declaras con lo que obra en poder de la autoridad, estas relevado de enviar tu contabilidad electrónica pero no sé si el alcance también incluya a la DIOT, por lo que te sugiero que preguntes en el SAT a través de su página de internet o bien, acudiendo con tu contador.
Saludos
SI DE MUCHA AYUDA , PERO HAY CONTRIBUYENTES QUE ES TAN HACIENDO NEGOCIO CON LOS DESPACHADORES DE GASOLINA Y DIESEL CON TIKETS POR UNA MODICA CANTIDAD TE CONSIGUEN UNA FACTURA HASTA DE 5000 PARA ARRIBA PAGO EN EFECTIVO LE PONEN A LA FACTURA
Hola Jose Miranda,
En este tipo de operaciones, ¡Aguas! porque se esta frente a una operación inexistente que la autoridad podría sancionar hasta con cárcel; en cuanto a la deducción, apegándose a la Ley, no hay forma de deducirla pues en ningún régimen esta permitido. Sí sabía sobre estas prácticas, por lo que lo único que puedo decirte es que no te metas en eso.
Saludos
pregunta respecto a esto de los combustibles…. efectivamente la ley marca que el gasto debe ser estrictamente indispensable para el desarrollo de la actividad preponderante, pagado con tarjeta de crédito, teniendo los cfdi correspondientes y registrados debidamente en la contabilidad, en un caso de honorarios, donde la actividad preponderante es asesoria y servicios contables, sin empleados, se tienen dos vehiculos, una moto y un carro, la gasolina se utiliza en ambos obviamente cuando se utiliza cada uno, la autoridad rechazo una solicitud de devolución porque dice que «son muchos vehiculos para una sola persona» cuando la gasolina es verdaderamente proporcional al servicio prestado… entonces en esos casos como defenderse?
Hola Bea,
En estos casos debes acreditar que el consumo de combustible es para el negocio de acuerdo a tus ingresos; ahunado a esto, debes tener ambos vehículos en tu contabilidad y haber deducido o estar deduciendo su costo. Ahora, sí no es indiscresión, ¿cuando utilizas el coche y cuando utilizas la motocicleta?
Buen día,
le agradezco por el artículo ya que realmente me fue de gran utilidad.
Solo me surgió una duda respecto a los requisitos para deducir gasolina en el punto:
«Se debe llevar un control de litros consumidos por cada vehículo que se tenga en activo, los cuales deben estar registrados en la contabilidad del contribuyente.»
Mi duda es, como es que se realiza ese registro en la contabilidad y que este registro
sea válido ante el SAT, si me llegasen a realizar una Auditoría. Le agradezco su atención.
Hola Iqua,
Primeramente, me alegra que te haya ayudado esta información; con respecto a tu pregunta te comento que la manera en que puedes acreditar este control es mediante el prorrateo.
Sí en tu empresa se tienen varios vehículos utilizados para los fines de la misma, es aconsejable abrir subcuentas en los «Gastos de Venta» y de «Administración». Los empleados cargan combustible en una terminal y cada que recibael CFDI correspondiente, lo registrar en la subcuenta que corresponda al departamento que lo efectúo y a quién lo efectúo. Por ejemplo:
Tienes 3 choferes, que se llaman Juan, Pedro y Pablo, por los cuales recibes un CFDI con valor de $15,000.00; este CFDI ampara los consumos de los 3 choferes, por lo que se recomienda entregarles vales o notas a cada uno, firmadas por ellos y por quien autoriza el gasto y así, puedes saber cuanto gasto cada uno, abriendo una subcuenta en gastos de venta con el nombre de Juan, otra para Pedro y otra para Pablo para que registres el consumo de cada uno.
De esta forma estas cumpliendo con el punto que mencionas, pues tus registros y el CFDI con las notas anexadas respaldan el gasto.
Con respecto a la deducción de combustible, que sucede si el vehículo que se utiliza para realizar al actividad está a nombre de otra persona como esposo(a), sin embargo el combustible es estrictamente indispensable para realizar la actividad.?
Que tal Victor,
En este caso tienes dos opciones:
1. Que la persona que tiene el título del vehículo te lo endose para que el vehículo sea y este a tu nombre, o
2. Que des de alta tu negocio a nombre de esta persona, para que pueda deducir el combustible.
En caso de matrimonio, según el artículo 92 de la LISR vigente, le son aplicables las reglas de la copropiedad, es decir deben nombrar a un representante común que administre las actividades de ambos. Sí tu y tu conyúge son RIF, no pueden aplicar este esquema, ambos pueden pertenecer al RIF pero siempre por separado.
Te aconsejo que busques información sobre esto para que realices tus actividades sin problema, aunque de entrada te informo que el combustible facturado a tu nombre y utilizado en un coche ajeno a ti, NO ES DEDUCIBLE (aunque no se destine a vehículos).
Saludos
BUEN DÍA, UNA PREGUNTA, SI SOLO RECIBO EL PAGO POR MI TRABAJO (ASALARIADO) PUEDO HACER DEDUCIBLE EL COMBUSTIBLE QUE USA MI AUTOMÓVIL PARA TRASLADARME DE MI DOMICILIO A MI TRABAJO??
Que tal Juan,
Lamentablemente no puedes deducirlo, sólo puedes deducir gastos personales en tu declaración anual.
Saludos
Con respecto a la deducción de combustible, ¿es deducible si yo pago la gasolina con mi tarjeta de débito y pido factura a nombre de la empresa?, Esto considerando que la empresa es quien deposita a mi tarjeta para yo poderle poner gasolina al vehículo o vehículos de la empresa. Lo cual contable-mente la empresa lo maneja como viáticos.
Gracias por contestar a todas las preguntas de hoy en delante sigo más está página! De los comentarios uno aprende mucho