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He sido testigo en este 2017, sobre diversos contribuyentes que emiten erróneamente sus facturas al público en general como a clientes específicos, lo que me originó la iniciativa de compartir la manera correcta de realizar ambas facturas para poder acogerse al estímulo fiscal para quienes no rebasen los $300,000.00 anuales; esta información va dirigida principalmente a aquéllos contribuyentes que determinen sus impuestos por sí mismos o para algunos contadores que inician actividades en tema RIF.

Primeramente, ya sabemos que por los ingresos al público en general se otorga el mencionado estímulo, permitiendo reducir gradualmente el pago de IVA, IEPS o ambos que se tengan a cargo e inclusive, reducir en un 100% el monto total de dichos impuestos, pero ¿qué pasa si se factura a un cliente en específico y dicha venta género IVA, y en su caso, IEPS? Pues nada, sólo que se tendrán que declarar y pagar estos impuestos, teniendo el derecho de acreditar el IVA o IEPS pagado en compras y gastos mediante una proporción que consiste en dividir el total de ingresos entre los ingresos al público en general.

Sin embargo, existen contribuyentes que facturan a clientes específicos sin desglosar impuestos en sus facturas, es decir, ponen el subtotal sin impuesto y el total con impuesto, lo cual contraviene lo citado en el artículo 29-A del CFF fracción VII, en donde especifica que un requisito del CFDI es trasladar los impuestos expresamente, así como las retenciones correspondientes; en el caso del traslado, existen algunas exenciones por las que NO se traslada expresamente el impuesto:

  • Los contribuyentes que realicen operaciones referidas en el artículo 2-A de la LIVA (tasa 0%)
  • Los contribuyentes que enajenen bienes citados en los incisos A,D,F,G,I y J del artículo 2 fracción I de la LIEPS, siempre que el adquiriente (comprador) no sea contribuyente del IEPS.
  • Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo automotriz por el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que cobren en la enajenación.

En el caso de las facturas al público en general, sabemos que deben contener la clave genérica XAXX010101000 y XEXX010101000 (sólo para ventas con extranjeros) y que el CFDI debe generarse con 72 horas como máximo después del cierre del período; aunado a esto, el CFDI por ventas al público en general debe ampararse por comprobantes con el público en general, es decir, con notas de venta expedidas en cada venta.

En la regla 2.7.1.24 de la RMF 2017, se menciona lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual  donde  consten  los  importes  correspondientes  a  cada  una  de  las operaciones realizadas  con  el  público  en  general  del  periodo  al  que  corresponda  y,  en  su  caso,  el número  de  folio  o  de  operación  de  los comprobantes  de  operaciones  con  el  público  en general que se hubieran emitido”

Este pequeño fragmento de párrafo ha causado que se finquen créditos fiscales a diversos contribuyentes por parte del SAT; se menciona que se podrá generar el CFDI en los períodos establecidos pero no menciona que por el monto total de operaciones, es decir, si se elabora un CFDI global que contemple diversas notas de venta, se deberá incluir el número de folio e importe de cada uno en el concepto, para después totalizar las ventas del período correspondiente.

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En cuanto a RIF, se establece que el CFDI puede ser bimestral a través de “Mis Cuentas”, incluyendo solamente el importe total de operaciones sin desglosar impuestos y el período que se factura, por lo que en el concepto, se pueden incluir solamente los números de folio que engloba el CFDI.

Por otra parte, muchos pensarían que la emisión de notas de venta es obligatoria para todo contribuyente que realice operaciones con el público en general, debido a que el artículo 112 de la LISR y la misma regla mencionada lo establecen así, sin embargo se hace la excepción de que por ventas menores a $100.00 no se emitirá dicho comprobante, siempre y cuando el adquiriente no lo solicite.

Estos comprobantes de operaciones al público en general (notas de venta) venta pueden emitirse de 3 maneras:

  • Mediante original y copia impreso, debiendo contener el número de folio consecutivo, el nombre, RFC y régimen fiscal del contribuyente emisor, lugar y fecha de expedición, la cantidad, descripción y el valor total de los bienes o servicios enajenados, así como el número de registro de la máquina, equipo o sistema cuando se cuente con él; se debe conservar el original y entregar la copia al adquiriente.
  • Mediante copias de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, siempre que se tenga el control consecutivo de dichos ingresos y el resumen total de ventas diarias firmadas por el auditor o por el contribuyente.
  • Mediante comprobantes emitidos por software contable, siempre que:

– Se permita identificar expresamente el valor de las operaciones al publico en general con los impuestos trasladados.

– Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales visualizar dicha información.

– Que el sistema emita los comprobantes con los requisitos arriba mencionados.

– Que el sistema pueda generar automáticamente el registro contable de dichas operaciones, emitiendo un reporte global diario.

Por otra parte, para gozar de los beneficios previstos en la LIF, los ingresos a que se refiere el mencionado artículo son SOLO POR PÚBLICO EN GENERAL, lo que quiere decir que si el año pasado tuviste $250,000.00 con público en general y $300,000.00 facturados a clientes específicos, no pierdes el derecho del subsidio del 100% contra IVA o IEPS; y en caso de que superaras los $300,000.00, puedes seguir aplicando el porcentaje de reducción de acuerdo a tu año de tributación.

Espero que esta información haya sido de su ayuda y les evite multas y cargos fiscales por parte de la autoridad competente.

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22 Comentarios

  • ERMINIO VILLALOBOS MOLINA dice:

    LAS VENTAS MENORES A $ 250.00 NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR EL CFDI AL MENOS QUE TE LO SOLICITEN Y NO LOS $ 100.00 QUE SE MENCIONA EN LA INFORMACIÓN ENVIADA

    • Carlos dice:

      Buenas tardes Erminio,
      De antemano te pido una disculpa, efectivamente el monto mínimo para los RIF sí es de $250.00.
      Saludos

      • beny dice:

        tampoco estan obligados a emitir un comprobante simplificado ya que no lo menciona el 112 de la misma ley y tampoco ahy sustento legal para el mismo por que fue derogado el articulo 29-C del codigo fiscal de la federacion que hablaba de la obligacion de entregar comprobantes simplificados. saludos

    • Miguel Angel Gonzalez Corona dice:

      Buenos días

      Podría darme el fundamente legal de que no no hay obligación de emitir un comprobante con el publico en general por menos de $250.00. De antemano gracias

    • Erick Abrego dice:

      para pode emitir un CFDI global ¿tengo que tener físicamente las notas de venta o simplemente puedo facturar en base a los depósitos del estado de cuenta ?

  • Juan Carlos dice:

    Buenas tardes, amablemente hago la siguiente observación; en el segundo párrafo de su análisis se menciona que se tiene el derecho de acreditar el IVA o IEPS pagado en compras y gastos en aquéllos casos en que deban pagarse estos impuestos por haberse emitido facturas con el desglose de los mismos; se señala que este acreditamiento es mediante una proporción que consiste en dividir el total de ingresos entre los ingresos al público en general, sin embargo, el Art. 23, Fracc I, 2do párrafo de la LIF 2017 establece que dicha proporción es la que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda. Felicidades por el análisis, muy útil. Saludos.

    • Carlos dice:

      Buenos días Juan Carlos,
      Tienes razón, de hecho ya me habían hecho esa observación, creo que debo poner más cuidado…Muchas gracias por la observación.

  • Ana Lopez dice:

    Quisiera saber si esas notas de venta tienen que ser de imprenta o uno mismo puede hacer las notas en computadora?

    • Carlos dice:

      Buenos días Ana Lopez,
      Mira, la regla de la RMF para 2017 sólo especifica que estas notas pueden ser impresas pero no impone que deban ser elaboradas por imprenta, por lo que puedes elaborar tu misma tus notas de venta, sólo asegurate de que cumplan con los requisitos fiscales que les exprese, a fin de que no tengas problemas.
      Saludos

  • gustavo dice:

    buenas tardes , los ingresos al publico en general se registran en el programa de mis cuentas en el apartado de contabilidad, mis ingresos o es atravez de factura facil? si es tan amable de pasarme el fundamento , gracias de antemano

    • Carlos dice:

      Buenos días Gustavo,
      No hay fundamento que te obligue a registrar en “Mis Ingresos” o en “Factura Fácil”, en realidad esto es opcional, aunque es preferible que los registres en “Factura Fácil” para obtener tu CFDI correspondiente; pero esto NO quiere decir que los ingresos registrados en “Mis ingresos” se consideren exentos… sólo asegurate de que sí registras en “Factura fácil”, no vuelvas a registrar los mismos ingresos en “Mis ingresos” pues estarías duplicando.
      Saludos

  • Francisco dice:

    Pf comentarios en relación a como emitir un cfdi a publico en general (paciente) que pago la consulta con terminal de tarjeta de credito no requirió el comprobante de la consulta , no hay iva pero quiero regularizar esto ya que fue un ingreso que lo declararé pero no tiene cfdi

    Gracias por sus comentarios

    • Carlos dice:

      Buenos días Francisco,
      No entiendo muy bien tu pregunta…sí fue el único ingreso que declaraste pero que no registraste en “Mis cuentas”, puedes elaborar la factura a través de “factura fácil”, con las características que les especifique en el post y en el concepto puedes poner “venta del (fecha) con público en general”, por ejemplo, con el método de pago que aplique (sí fue con tarjeta de crédito es “04”) y la anexas a tu papelería del bimestre en que declaraste el ingreso.
      Espero que haya sido de utilidad esta información.
      Saludos

  • karla lopez dice:

    buenas tardes yo tributo como rif es mi primera declaracion que realizare me di de alta en abril pero omiti hacer la factura global a publico en general, cabe destacar que de mis clientes ninguno me solicito factura Y SI TENGO COMPROBANTES FISCALES DE GASTOS. mi pregunta es como poder declarar los ingresos, aun puedo realizar la facturacion de los gastos de ese mes ?

    • Carlos dice:

      Buenos días Karla López,
      Mira, recuerda que en RIF la declaración es bimestral y la regla 2.7.1.24 de la RMF 2017 da la facilidad a los RIF de poder realizar la factura con público en general de manera bimestral, por lo que tus ingresos de abril y mayo, los puedes facturar dentro de los 3 primeros días del mes de junio. Sí aún no realizas tu factura, puedes hacerlo ahora indicando el bimestre al que corresponden esos ingresos.
      Sí registraste tus ingresos en “Mis ingresos”, ya no debes emitir la factura, pues los estarías duplicando.

  • Fabiola dice:

    buenas tardes, para las ventas a publico en general. supere los $300,000, es mi segundo año tributando, al marcar al SAT me han dicho que siempre van exentas, así que no logre entender si siempre van exentas o ya se aplica la proporción.
    En caso de este suponiendo que la factura a publico en general es de $10,000 el IVA al 16% seria $1,379.31, según yo a esta cantidad se le aplicaría el 20% dando así $275.86, esto seria correcto?

    • Carlos dice:

      Buenos días Fabiola,
      ¿En el SAT te dijeron que siempre son EXENTAS? No quiero imaginar a cuantas personas les han dicho algo como esto. Te explico:
      El decreto publicado en septiembre de 2014 no EXENTA tus ventas con público en general, lo único que hace es otorgar una reducción de IVA o IEPS que llegues a generar por estas ventas. Sin embargo, para obtener este beneficio, debes calcular el impuesto que te aplique mediante una tasa que se especifíca en el decreto y renunciar al acreditamiento de IVA por tus gastos y compras contra estos ingresos.
      Otra cosa muy distinta es que tu actividad se encuentre EXENTA de IVA o IEPS, en cuyo caso no generas IVA y el IVA acreditable lo puedes considerar un gasto. Sí gustas, puedes revisar los artículo 9,15,20 y 25 de la Ley del IVA, para que conozcas que actividades y operaciones se encuentran EXENTAS de este impuesto.
      Por otra parte, sí es tu segundo año tributando, la reducción de tu impuesto es de 90%.

      Sólo recuerda, para obtener los beneficios de este decreto, NO DEBES trasladar IVA, en el ejemplo que me pones, sólo debes incluir el monto total, sin desglose de impuestos. Sí algún cliente te pide factura, entonces sí es necesario que desgloses los impuestos que apliquen a la operación y en su caso, las retenciones de los mismos.
      Te comparto este link, en donde puedes revisar el decreto a que hago referencia:
      http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359611&fecha=10/09/2014

      Espero que esta información haya sido de tu ayuda.

      Saludos

  • Maricela Alvarez dice:

    Buenas tardes las ventas al publico en general de una factura global se le debe desglosar el IVA soy persona fisica con actividad empresarial y profesional, gracias…

  • Adrian Muñoz dice:

    Que tal tengo una duda, al generar la factura electronica para publico en general, sumo todos los ingresos, incluyendo aquellos a los que hice factura especifica para el cliente, o solo los ingresos por los que no genere factura.

    Gracias

  • Gloria Jimenez dice:

    Hola buenas tardes, soy persona moral y me dedico a la construccion, puedo eleborar cfdi con el publico en general por servicios de construccion, ya que algunos de mis clientes no requieren factura, y necesito registrar mi ingreso. y quisiera saber si tengo que elaborar notas de ventas por los cfdi con publico en general. gracias de antemano.

  • Jesus Cornejo dice:

    Buen dia!!! Que hago si una operacion la incluyo en el CFDI Global y posteriormente el cliente me solicita su CFDI. Se puede expedir???

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