En el artículo 16, fracción IV de la Ley de Ingresos para 2017 se otorga un estímulo fiscal a transportistas de carga, personas y el transporte turístico, que consiste en acreditar el IEPS trasladado por el enajenante de diésel o biodiésel referido en el artículo 2°, fracción I, inciso D, numeral 1, sub inciso c y numeral 2 de la LIEPS contra ISR a cargo en pagos provisionales o en la declaración anual, sin embargo, existen algunas reglas administrativas que deben seguirse si se pretende acreditar dicho estímulo, las cuales son:
ADQUISICIÓN DE DIÉSEL
- El cálculo consiste en multiplicar la cuota del artículo 2°, fracción I, inciso D, numeral 1, subinciso c, más los ajustes que en su caso correspondan por el número de litros adquiridos de diésel.
- El estímulo acreditable sólo se puede efectuar contra ISR a cargo en pagos provisionales o anual, siempre y cuando el cálculo y acreditamiento del estímulo correspondan al mismo ejercicio.
- La forma en que se deberán pagar los CFDI por la adquisición debe ser mediante transferencias electrónicas, cheques nominativos, tarjetas de crédito y débito y servicios a nombre del contribuyente que pretenda ejercer el estímulo así como monederos electrónicos autorizados por el SAT. Cabe destacar que si el pago del combustible es pagado por un tercero, sólo procede la deducción, más no el acreditamiento del estímulo.
- Se debe llevar un control del número de litros consumidos por cada automóvil destinado a la transportación de carga, personal o turístico, con el fin de acreditar únicamente el monto relativo a las operaciones del contribuyente, así como conservar el CFDI que ampare la operación.
- Se debe presentar el aviso 3/LIF «Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga», contenido en el anexo 1-A de la RMF para 2017, sólo la primera vez en que se acredite el referido estímulo; el plazo previsto por la regla 9.17 de la RMF para 2016 es de 15 días naturales siguientes a la presentación de la declaración provisional o anual en que se acreditó dicho estímulo.
ADQUISICIÓN DE BIODIÉSEL
- El cálculo consiste en multiplicar la cuota del artículo 2°, fracción I, inciso D, numeral 2, más los ajustes que en su caso correspondan por el número de litros adquiridos de biodiésel.
- El acreditamiento y la forma de pago se llevan bajo las mismas reglas que en la adquisición de diésel.
- Se llevará un control de litros consumidos similar al que se lleva por la adquisición de diésel; aunado a esto, el contribuyente debe conservar el CFDI por la adquisición de biodiésel en donde se estipule la proporción de este combustible (cuando se adquiera biodiésel mezclado con algún otro combustible) y el número de pedimento de importación.
- Se debe solicitar una copia del pedimento de importación al enajenante del combustible, el cual se anexará al CFDI correspondiente. En caso de que el CFDI no contenga el número de pedimento o no se cuente con la copia del pedimento de importación, NO SE PODRÁ ACREDITAR EL ESTÍMULO.
- Se debe presentar el aviso 3/LIF contenido en el anexo 1-A de la RMF para 2017 bajo las mismas condiciones que en la adquisición de diésel.
En ambos casos se debe tener en cuenta que el estímulo NO PROCEDERÁ, sí el transportista presta preponderadamente sus servicios a una persona moral (nacional o extranjera) que se considere parte relacionada de éste según el artículo 179 de la LISR.
Adicionalmente hay que considerar que las cuotas IEPS con las que se calcula el citado estímulo fueron actualizadas mediante el Acuerdo 99/2016, publicado el 27 de diciembre de 2016 en el DOF; para conocer las cuotas pulsa aquí.
Espero que esta información sea de utilidad para ustedes, quedando a sus órdenes como siempre ante cualquier duda.
Saludos
Hola, buen dia!, la cuota de ieps para diesel de 2017, es de 4.73 por litro?? para todo el año ? o esta va cambiar cada mes, como el año pasado publicaban una cuota por mes?
Me surgue una duda al respecto a que ejercicios fiscales anteriores se podría aplicar este estimulo?