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Actualmente vivimos en un clima de incertidumbre e ineficiencia por parte de autoridades fiscales al momento de implementar medidas para el control tributario que ni siquiera pueden manejar. Esto ha creado mucha confusión entre los contribuyentes con un CFDI en específico: el Recibo Electrónico de Pagos.

Si bien algunos foros insisten en que la obligación de su emisión es opcional hasta el 1 de septiembre de 2018, otros insisten en que existe demasiada confusión con esta normatividad aplicada a las operaciones de pagos en parcialidades o diferidos. Sin embargo, realmente qué es lo “opcional”, ¿emitir el denominado Recibo Electrónico de Pagos o bien, emitir con el complemento para pagos?.

En este post se analizará la legislación aplicable a este CFDI tan controversial.

Primeramente en el artículo 29-A fracc. VII inciso b) del CFF para 2011,2012 y 2013, se establece el tratamiento de los pagos en parcialidades, indicando la emisión de una factura por cada pago recibido, sin embargo no es sino hasta 2012 que en la RMF se establece la regla I.2.7.1.6 que establece la mecánica de emisión de esta factura, mientras que en la 2da. resolución de modificaciones a la RMF para 2012 publicada el 07 de junio de 2012 en su regla I.2.7.1.14 se estableció el concepto de “pagos en parcialidades”, la cual fue derogada en la 4ta. resolución de modificaciones a la RMF para 2012 publicada el 12 de noviembre de 2012.

Posteriormente, se incluyen dentro de la RMF para 2013 las reglas I.2.7.1.12 (establece la mecánica de emisión) y I.2.7.1.13 (otorgaba la facilidad de no emitir la factura por pagos recibidos), las cuales, junto con el CFF, establecen la mecánica de emisión de este CFDI; esta legislación fue derogada en 2014 al iniciar vigencia la llamada “Reforma” impuesta por el ejecutivo en turno.

Para 2014, el aludido artículo del CFF sigue estableciendo la obligación de emitir una factura (ahora conocida como CFDI) por cada pago recibido, sin embargo hace referencia a que el SAT emitirá las reglas de emisión del mismo, lo cual no sucede hasta 2016, cuando a través de la 3ra. resolución de modificaciones a la RMF para 2016 publicada el 14 de julio de 2016, se adiciona la regla 2.7.1.35, la cual establece la mecánica de emisión de este CFDI, indicando en la misma la incorporación del complemento de pago para reflejar parcialidades o pagos diferidos; este complemento no se implemento hasta 2017, cuando se comenzó a utilizar desde julio de 2017 y del cual se ha postergado su uso definitivo y obligatorio. El complemento aludido se comenzó a utilizar con la entrada en vigor de la versión 3.3 del CFDI (sólo que esta versión, a diferencia del complemento, ya es obligatoria).


Entonces, ¿es opcional la emisión de este CFDI hasta el 1 de septiembre de 2018?

Actualmente, ya se utiliza la clave “PPD” dentro de los comprobantes fiscales por el monto total de la operación, sin embargo no se emite el CFDI por el o los pagos recibidos, debido a que se cree que esta obligación se ha pospuesto hasta el 01 de septiembre de 2018.

Derivado de esto, es importante dicernir entre la obligación de emitir el CFDI por pagos recibidos y la obligación de INCORPORAR el complemento de pagos a que hace referencia la regla 2.1.7.35 de la RMF para 2018.

Comencemos por identificar la normatividad aplicable a esta obligación:

  1. RMF: Establece el procedimiento de emisión de este CFDI, indicando la INCORPORACIÓN del complemento para pagos.
  2. Guía de llenado: Apoya de manera más coloquial, el correcto llenado de este CFDI y su complemento de pago.

Como se puede identificar, el CFDI por pagos recibidos y el complemento de pagos SON DOS COSAS DISTINTAS. Esto se puede constatar en el apéndice 6 de la guía de llenado del complemento de pagos publicada el 07 de septiembre de 2017 en la página del SAT, en el que se indica la forma de emisión de este CFDI durante el período de convergencia entre la versión 3.2 y 3.3.

Otro punto que causo confusión fue el identificar esta obligación con la entrada en vigor de la versión 3.3, lo cual es incorrecto puesto que desde 2011 existe esta obligación en el CFF.

Derivado de esto, se afirma que la obligación del CFDI por pagos recibidos no se ha postergado, por lo que subsite la obligación de emitirlo; lo que si se ha pospuesto es la incorporación del complemento de pagos según el Tercer punto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 y su anexo 1-A publicada el 16 de febrero de 2018, en la que a la letra dice:

Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

“Séptimo.- Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”

Esta disposición no exime de la obligación de emisión del CFDI por pagos recibidos, sólo otorga la facilidad para no incorporar el complemento de pagos hasta el 31 de agosto.

Creo que la confusión se dió al no discernir e identificar correctamente lo expresado en los ordenamientos tributarios aplicables a este procedimiento; por lo que si aún no emites este CFDI (con o sin complemento) estás cometiendo error en la emisión de tus CFDI y esto te puede acarrear multas por parte de la autoridad.

Espero que esta información sea de utilidad para ustedes y puedan corregir su situación fiscal en caso de no estar emitiendo sus CFDI por pagos recibidos.

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