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Siempre es importante conocer nuestros derechos como trabajadores, y ante todo, la razón por la cual el gobierno cobra cuotas a los patrones y trabajadores. En este caso, el motivo de las cuotas de Retiro, Cesantía y Vejez son necesarias para tener un ingreso que, aunque no sea mucho, es un apoyo para la economía familiar.

Un trabajador o trabajadora puede acceder a una pensión por diferentes circunstancias, las cuales definen cada modalidad: 

  • Pensión por incapacidad permanente parcial o total
    El asegurado puede tramitar este tipo de pensión cuando sufra un riesgo de trabajo, y que, como consecuencia de este, los servicios médicos institucionales hayan declarado una incapacidad permanente parcial o total.
    Plazo máximo de respuesta: 30 días naturales.

  • Pensión por invalidez
    El asegurado debe solicitar el trámite. A través de sus servicios médicos, el Instituto determina que se encuentra en estado de invalidez de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley, y cumpla con el requisito señalado en el artículo 122 de la misma.
    Plazo de respuesta: 21 días naturales.

  • Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez
    El asegurado puede solicitar este trámite. La pensión por cesantía en edad avanzada se solicita al cumplir 60 años de edad a la fecha de la solicitud. Para la pensión por vejez, el asegurado debe contar con 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud.
    Plazo de respuesta: 21 días naturales.

En las siguientes modalidades, los beneficiarios son los allegados al trabajador en dado caso de defunción:

  • Pensión por viudez
    La viuda, viudo, viuda concubina o viudo concubino pueden solicitar este trámite cuando fallezca el asegurado(a) o pensionado(a) por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada y cumpla con los requisitos señalados en los artículos 64 fracción II y 130 de la Ley.
    Plazo de respuesta: 21 días naturales.

  • Pensión por orfandad
    El huérfano, tutor o representante legal pueden hacer la solicitud cuando fallezca el asegurado o pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.
    Plazo de respuesta: 21 días naturales.

  • Pensión por ascendientes
    Los padres del asegurado o pensionado o su representante legal pueden solicitarla cuando fallezca el asegurado o pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.
    Plazo de respuesta: 21 días naturales.

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Un comentario

  • hilda chavez dice:

    Buenos días, he leído en su pagina web de los trámites para las pensiones ante el IMSS.
    Mi pregunta en concreto es: la viuda puede retirar las aportaciones del SAR ’92 y SAR ’97
    ya que me han dicho que si, porque esto no forma parte de la pensión, sino que son ahorros que hizo el esposo mientras trabajaba y vivia.

    saludos y muchas gracias por su pronta respuesta.

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