Autor: CP Efrén Campos Zepeda
Con la Propuesta de Reforma Laboral, se pretende que el artículo 35 de la ley en comento, prevea que las relaciones de trabajo pueden ser:
- a) para obra o tiempo determinado,
- b) por temporada,
- c) por tiempo indeterminado y en su caso
- d) estar sujeto a prueba o
- e) por capacitación inicial.
A falta de estipulaciones expresas, se considerará que la relación será por tiempo indeterminado.
Así se estipula que, en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, se podrá establecer un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Es así que la modalidad de prueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante el período de prueba, el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
En la modalidad de relación de trabajo para capacitación inicial, el trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de esta modalidad de relación de trabajo, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses únicamente cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se deberá hacer constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado. Así mismo, se marca que los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
También se prevé el hecho de que dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.
Ahora bien, si cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial subsiste la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado.
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