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El SAT publico sobre las diferentes modalidades de facturación para este 2013, recabo las preguntas frecuentes que los contribuyentes les hacen al respecto junto con su respuesta, es bueno contar con esta información para estar cerciorados de que se están expidiendo correctamente sus comprobantes fiscales para este 2013.

1. ¿Qué modalidades de facturación existen en 2013? Los comprobantes que pueden emitirse en 2013 conforme las disposiciones
fiscales son:

  • Factura Electrónica (CFD)
    – Factura Electrónica (para contribuyentes que hayan optado a mas tardar el 31 de diciembre de 2010 y operen el esquema por medios propios,
    – Factura Electrónica expedida por organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas del Sistema Producto.
  • Factura Electrónica a través de Internet (CFDI)
    – Factura Electrónica a través de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI.
    – Factura Electrónica a través de adquirentes de bienes de los sectores primario o minero, o de los servicios de arrendamiento de espacios para la colocación de publicidad o antenas de telefonía.
    Y sus representaciones impresas correspondientes, cuando el receptor así lo solicite.
  • Facturación en papel.
    – Factura impresa con Código de Barras Bidimensional (para contribuyentes cuyos ingresos acumulables no rebasen los 4 millones de pesos anuales).
    Fundamento Legal: Arts. 29, 29-A y 29-B del CFF y las reglas I.2.8.1.1, I.2.8.3.1.12, I.2.8.3.2.1 de la RMF para 2013.

2. A partir del 1 de enero de 2013, ¿cómo deberán expedirse los comprobantes fiscales? Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

  • I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
  • III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen dicha facilidad, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A del CFF, Regla I.2.7.1.5., de la RMF 2013 y su anexo 20.

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3. ¿Quiénes están obligados a la Factura Electrónica? Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (Factura Electrónica).

No obstante, se han otorgado una serie de facilidades de tal forma que:

  • Los contribuyentes obligados a emitir factura Electrónica a través de Internet o CFDI son aquellos que en el ejercicio anterior, tuvieron ingresos anuales superiores a cuatro millones de pesos, o bien cuando en este ejercicio rebasen ese monto, en cuyo caso estarían obligados a emitir Factura Electrónica a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se rebase la cantidad señalada, conforme lo establecido en la regla I.2.8.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
  • Los contribuyentes cuyos ingresos no rebasen los $4 millones de pesos anuales, podrán emitir comprobantes con Código de Barras Bidimensional.

4. ¿La emisión de facturas a público en general es posible? En lo referente a la emisión de comprobantes para público en general, los contribuyentes pueden expedir comprobantes simplificados conforme a la regla I.2.9.2 de la RMF para 2013.

5. ¿Se tiene pensado eliminar el comprobante fiscal digital y considerar solamente el estado de cuenta? El estado de cuenta de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, podrá utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos pero no elimina al comprobante fiscal establecido en los artículos 29 y 29 A del CFF.

6. ¿La CIEC se utiliza para el nuevo esquema de comprobación? La CIECF se puede utilizar para acceder a los diferentes servicios de comprobación fiscal.

7. ¿Los REPECOS utilizan el código de barras bidimensional? No; toda vez que el CBB solo se otorga a contribuyentes que emitan Comprobantes Fiscales con efecto fiscal. Los contribuyentes que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) pueden expedir comprobantes simplificados de acuerdo al artículo 29-C del CFF:

  • I. Comprobantes que emitan sus maquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.
  • II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros.

8. ¿Qué requisitos se necesitan para utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal y hasta dónde se presume original el estado de cuenta electrónico? Los requisitos para utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal se encuentran en el texto de la fracción II del artículo 29-B del CFF, el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica.

9. Soy Persona Moral que obtengo ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce de inmuebles ¿a partir del 1 de enero del 2013, en los comprobantes fiscales que expida por dicho concepto, es obligatorio el incorporar la cuenta predial o los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable? No está obligado a incorporar la cuenta predial o los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable en los comprobantes que expida por arrendamiento o por otorgar el uso o goce de inmuebles, independientemente de que se trate de personas físicas o morales. Fundamento Legal: Fracción III de la Regla I.2.71.5 de la RMF para 2013.

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