Si emites o recibes CFDI Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, debes de saber que estos deben de estar validados por el SAT para que sean deducibles para las personas que los reciban. Para esto existe el Servicio de Validación de CFDI del SAT el cual esta disponible las 24 horas del día. Muchos piensan que por ser un CFDI esta validado automáticamente porque lo emitió un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), lo cierto es que al emitirlos en formato XML este es un archivo que puede ser modificado una vez emitido y por lo tanto perder validez e incluso generarte problemas si consideras este comprobante en tus gastos.
¿Cómo podemos identificar si los comprobantes fueron modificados?
La única forma es si los validamos, debido a que es un documento electrónico en formato XML no se puede validar a “simple vista” ya que tiene operaciones matemáticas y algoritmos que se tienen que verificar para garantizar que no fue modificado en algún momento.
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En la pagina del SAT esta un comunicado diciendo que se integran más contribuyentes a la facturación electrónica CFDI, haciendo incapie en que es mas recomendable por los beneficios que se obtienen al implementar este esquema y tambien esta la opcion para los que no tienen mas de 250 mil pesos de ingresos que seria el CB
Los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán facturar electrónicamente a partir de 2014
Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica con independencia del nivel de ingresos que tengan
El Servicio de Administración Tributaria informa que los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán facturar electrónicamente, a partir de 2014. No obstante, todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.
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Actualmente ya son muchos los Proveedores Autorizados de Facturacion Eelctronica en Mexico asi que los contribuyentes tienen la ultima palabra en lo que a eleccion se trata, si eres un contribuyente obligado e emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet debes conocer cuales son las recomendaciones y requisitos minimos para elegir a tu PAC.
La siguientes consideraciones son expuestas por el SAT para que como contribuyente obligado eligas correctamente a tu proveedor autorizado de certificacion y empiezes a emitir tus comprobantes fiscales CFDI:
(Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet PAC)
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La Meta es la eliminación de CFD por CFDI en Mayo de 2013 según el SAT tiene un grupo de trabajo con los proveedores, tiene un grupo formado con empresas que son desarrolladoras de software para facturación electrónica, en el cual les anunció los cambios.
En un artículo publicado en el diario Reforma el día de hoy (Aceleran la Facturación Digital, escrito por Gonzalo Soto) indica al autor del artículo que Pablo Acevedo, director general de Ekomercio le comentó que Fernando Martínez Coss (administrador central de servicios tributarios del SAT) en un foro sobre el tema mencionó que se tienen que migrar a CFDI en lo que queda del año o a más tardar en mayo de 2013, y que los contribuyentes que ya estaban en el esquema de CFD tendrán un año para realizar el cambio y adecuar sus sistemas para transitar a los comprobantes fiscales digitales por Internet.
“Justamente en ese escenario, Fernando Martínez Coss nos indicó que se habían comprometido a que todos los cambios se les diera tiempo al contribuyente de realizarlos y habían ofrecido un año para que se pudieran mover de uno u otro modelo. “Por lo tanto, sí habló de que mayo de 2013 sería la fecha en la que el modelo CFD terminará para que todos los contribuyentes se movieran a CFDI”.
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Todavía existen muchas personas que trabajan por su cuenta o negocios pequeños y PYMES que aún están inseguros de cambiar su manera de emitir sus comprobantes fiscales porque aún se sienten confundidos acerca de las definiciones y diferencias entre los distintos esquemas que existen: CBB, CFD y CFDI. Este diagrama muestra en resumen las características de cada esquema de facturación.
Es importante comenzar aclarando que las facturas hechas en papel proporcionadas por el “impresor autorizado” han dejado de existir a partir de este año, 2013.
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Todos los proveedores autorizados de certificación (PAC) deben de ofrecer a los contribuyentes una versión gratuita para emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que puedan utilizar si así lo desean. A continuación les dejo cuales son las características funcionales y los servicios que deberá cumplir esta aplicación gratuita según el SAT.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29, fracción IV, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación (vigente a partir del 1o de enero de 2011) y la ficha 116/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos que se contienen en el presente documento, constituyen un requisito que deberán cumplir los proveedores de certificación para obtener y, en su caso, continuar con su autorización como proveedor de certificación de CFDI.
Asimismo, dentro del escrito libre a que se refiere la fracción I de la ficha 116/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” del Anexo 1-A antes citada, el proveedor de certificación autorizado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplirá con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos previstos en el presente documento.
Requerimientos funcionales mínimos:
La aplicación deberá habilitar la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Dicha herramienta tendrá funcionalidad básica para el procesamiento ágil y eficiente del CDFI uno a uno, sin adendas, ni complementos (salvo el “sello fiscal digital”).
Deberá aceptar la carga del o los Certificados de Sello Digital (CSD) del contribuyente, para el sellado de los comprobantes.
Permitir precargar los datos fiscales del contribuyente emisor.
Generación del documento para su validación y certificación, cumpliendo con la especificación técnica del Anexo 20.
Validación y certificación (timbrado) del documento.
Entrega al contribuyente emisor del comprobante certificado o acuse de rechazo.
Administrar el almacenamiento de los comprobantes.
Permitir al emisor del comprobante consultar, guardar o imprimir los comprobantes durante los 3 meses seguidos a partir de la certificación del comprobante.
Enviar copia del CFDI al SAT de manera inmediata una vez realizada la certificación del comprobante.
Servicios Generales mínimos
Los proveedores deberán proporcionar al menos los siguientes elementos:
Firma de un acuerdo contractual de seguridad y confidencialidad de la información que proporcione el contribuyente, incluido lo relativo al manejo y resguardo de los certificados de sello digital.
Publicación de un manual y un tutorial del usuario a través de Internet.
Elaborar y enviar al SAT las preguntas frecuentes de su aplicación y servicio para que sean consolidadas por el área de Servicios al Contribuyente del SAT
Publicar a través de Internet las preguntas homologadas que el área de Servicios al Contribuyente del SAT le envíe, adicionando aquellas preguntas frecuentes específicas de su aplicación y servicio
Deberán contar con un servicio de recepción y atención de quejas y solicitudes de soporte
Entrega mensual de reportes de niveles de servicio al área de Servicios al Contribuyente del SAT, incluyendo: disponibilidad del servicio, tiempo de atención y resolución a solicitudes de soporte y quejas. El reporte será elaborado y entregado en la forma que para tal efecto publique el propio SAT.
Niveles de servicio mínimos que serán establecidos entre el PAC y los usuarios de su aplicación gratuita
La aplicación con todos sus servicios deberá estar disponible 7X24/365 con una disponibilidad de 99.3% por ciento, donde el .07 por ciento es el periodo de tiempo máximo en que la aplicación podría no estar disponible por causas no planeadas e imputables al proveedor.
Para mejoras y mantenimiento continuo a la infraestructura y a la aplicación, el proveedor podrá planear y ejecutar ventanas de mantenimiento trimestrales, de máximo 24 horas, lo anterior será notificado al contribuyente usuario a través de la página de Internet del proveedor con una anticipación de por lo menos 7 días.
Las solicitudes de soporte y quejas deberán ser atendidas por el proveedor en un plazo no mayor a 2 horas y resueltas en un plazo no mayor 8 horas.
El tiempo de respuesta del servicio básico (gratuito) debe ser el mismo, que el del servicio avanzado (con costo), diferenciado sólo por las características funcionales adicionales que éste último pudiese tener.
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Consideraciones sobre la medición de la Disponibilidad del Servicio
Disponibilidad del servicio se define como el porcentaje de tiempo, en que un sistema realiza la función que le es propia. Disponibilidad es la proporción de tiempo en que el sistema cumple con la función para la cual está dispuesto, en relación con el tiempo en que debería haber estado disponible, y se determina a partir de:
Tiempo Total (TT): Todos los tiempos son medidos en minutos enteros.
Tiempo Fuera de Operación (TFO) – “Downtime”: Es el tiempo total en que no están disponibles los servicios que provee un sistema debido a fallas en el hardware y/o en el software. Lo anterior no incluye el tiempo durante el cual una unidad del sistema puede estar abajo, pero el servicio que provee el sistema se mantiene arriba. Este tiempo NO incluye el tiempo “planeado” fuera de operación ocasionado por mantenimientos permitidos.
Tiempo Planeado Fuera de Operación (TPFO): Es el tiempo en que el Servicio se encuentra fuera de operación, debido a ventanas de tiempo de mantenimiento planeadas y programadas de manera anticipada (como aplicaciones de parches, actualizaciones de firmware, aplicación de notas de servicio, mantenimientos preventivos, observando el cumplimiento de los requerimientos de Nivel de Servicio.
La disponibilidad será calculada de conformidad con la siguiente fórmula:
La medición de la disponibilidad de los servicios se realizará en forma diaria recolectando la información generada por los servicios, acumulando esta información hasta el cierre del mes, en donde se llevarán a cabo los cálculos finales del comportamiento de la disponibilidad de los servicios durante ese período y los datos serán cotejados contra los reportes y quejas presentadas por los usuarios del servicio.
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Desde enero de 2011, los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos deben utilizar de manera obligatoria la Factura Electrónica como esquema de comprobación fiscal; en tanto, el resto de los contribuyentes tienen la opción de adoptarlo paulatinamente.
De acuerdo con cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualizadas al cierre de febrero de 2013, arriba de 822 mil contribuyentes ya factura electrónicamente en México, ya sea en el esquema de CFDI o CFD.
El ahorro de cerca de 40% en promedio comparado con el uso de papel (mensajería, personal, consumibles, entre otros aspectos), el aumento de liquidez y la optimización de procesos son algunos de los beneficios para quienes ya usan la Factura Electrónica.
No obstante, el uso de ésta debe ser un elemento para la innovación y toma de decisiones en una empresa. En ese sentido, los usuarios de la Factura Electrónica deben superar la etapa de sólo emisión y recepción de comprobantes digitales.
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En México, de acuerdo con cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), arriba de 822 mil contribuyentes ya factura electrónicamente. Mas esta adopción y uso del esquema digital, fue motivada en la mayoría de los casos por atender una disposición oficial y no tanto por simplificar y mejorar los procesos empresariales.
La mayoría de los actuales usuarios de la Factura Electrónica, principalmente la MiPyME, sólo están en la etapa de emitir y recibir comprobantes digitales, sin atender su validación y almacenamiento como lo solicita la autoridad.
Recordemos que desde el 2011 este tema fue incluido en la Reforma Miscelánea Fiscal, y en donde se anota que es obligación del contribuyente validar y almacenar los comprobantes fiscales digitales que reciba y emita, ya sea CFD o CFDI.
Es muy importante saber qué hacer con las facturas electrónicas: cómo validarlas, almacenarlas y contabilizarlas. El incumplimiento de esto implica sanciones que representan un impacto en el flujo de efectivo de las empresas, principalmente por el hecho de manejar facturas electrónicas apócrifas o que no cumplen con los requisitos de la autoridad.
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El SAT puso a nuestra disposición un método opcional para tener acceso a nuestros comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) desde cualquier parte solo contando con nuestra clave CIECF, esto es lo que llamaría un doble respaldo de información y puede que en algunas ocasiones la llegaran a utilizar, en este modulo del SAT puedes consultar las facturas electrónicas que haz emitido y descargarlas en línea.
Buscar CFDI: Lo primero que el contribuyente puede realizar es la consulta de un CFDI, para ello puede elegir de entre dos opciones:
Por Folio Fiscal: El usuario debe ingresar el folio fiscal deseado.
Por Rango de fechas en la emisión: El usuario debe ingresar de manera obligatoria el rango de fecha y hora de emisión del comprobante y de forma opcional el RFC receptor y/o Estado del Comprobante
En las consultas por rango de fechas, se permite seleccionar un periodo máximo de 12 meses considerando el formado dd/mm/aaaa HH:mm:ss. Por ejemplo: 15/05/2011 00:00:00 – 14/02/2013 23:59:59
Una vez capturados los parámetros deseados de consulta el usuario debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI”. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes que el usuario autenticado haya emitido.
Si el CFDI fue encontrado se muestran los siguientes resultados:
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