Al pago de Refrendo y Tenencia en el Estado de Zacatecas se le puede aplicar un descuentos en el pago por el ejercicio de 2013, por lo cual las unidades con valor factura de hasta $200,000 pesos estarán exentas. Asimismo, de $200,001 a $400,000 recibirán rebajas de 50%, el pago de refrendo de tarjeta de circulación tendrá en enero un apoyo de 15%; en febrero, de 10%, y en marzo, de 5%.
Además de estos beneficios, se informó que se otorgará 5% adicional a personas con capacidades diferentes, adultos mayores, pensionados, jubilados y a los conductores que hayan colocado el chip del Registro Público Vehicular. Los requisitos para acceder a estos beneficios son contar con una identificación oficial, licencia de conducir vigente.
La Tenencia en el Estado de Yucatán se exime totalmente durante el ejercicio fiscal 2013 a que se refiere el artículo 47-C de la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, a los contribuyentes personas físicas que sean propietarias de vehículos con un monto de hasta $322,785.00 M.N. (trescientos veintidós mil setecientos ochenta y cinco pesos, sin centavos, moneda nacional) a valor factura en el año 2013, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Para el Pago de la Tenencia en el Estado de Veracruz se otorga un subsidio del 100% del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, causado en los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, a las personas físicas propietarias de vehículos o automóviles cuyo valor exceda de $230,000.00, este subsidio lo pueden aplicar los según el siguiente decreto:
Para el pago de tenencia en el Estado de Tlaxcala podrán aplicar el programa “Ahórrate la Tenencia” que estará vigente hasta el próximo 30 de abril, por lo que los propietarios de las unidades automotoras con valor de factura de hasta 350 mil pesos aún podrán acceder a los beneficios de este esquema y pagar sin recargos. Para efectos de los artículos 97-A y 97-B del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores, cuyo valor total del vehículo sea hasta por un monto de $ 350,000.00/100 M.N., calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0%.
En 2013 solo serán beneficiados con el subsidio los vehículos (nuevos o usados) cuyo valor de factura -sin depreciación alguna- sea hasta de $200,000 y cuyos propietarios sean personas morales con fines no lucrativos o personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, en términos de la legislación fiscal aplicable, y se encuentren demás, al corriente en el pago del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos hasta 2012.
Se amplía el plazo para cumplir con el pago del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o beneficiarse del citado subsidio, hasta el 30 de junio de 2013 según dice el siguiente comunicado:
El pago de Tenencia en el Estado de Tabasco o el impuesto estatal vehicular (IEV) No se pagara, siempre y cuando los propietarios de vehículos no exceda de $100,000.00 en el valor, Los descuentos establecidos en la Ley de Hacienda de Tabasco son del 20 por ciento para quienes paguen durante enero y febrero, y del 10 para quienes los realicen su pago del IEV en marzo, tanto en Receptorías como en Recaudanet.
Mes en el que se efectúa el pago
Pago en Receptoría
Pago en Recaudanet
Enero-Febrero
20%
20%
Marzo
10%
15%
Abril
0%
5%
Quienes paguen su IEV a través de Recaudanet, tendrán un descuento del 5% sólo hasta abril y en el caso del refrendo vehicular, la Secretaría de Planeación y Finanzas fijó un descuento del 50% en enero y febrero, para propietarios de unidades con más de 10 años de antigüedad. El IEV se encuentra regulado en los artículos 53A al 53M (Beneficios fiscales de los artículos 53J al 53M) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco
Para que procedan los beneficios mencionados, los propietarios de vehículos deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con esta Secretaría y contar con póliza de seguro vehicular vigente. Así como cumplir con los requisitos establecidos para cada trámite.
En esta entidad sí se pagará el impuesto bajo el concepto de Contribución al Fortalecimiento Municipal. El destino de esta contribución es el fortalecimiento de la infraestructura municipal, Están obligados a pagar todos los vehículos con placas de Sonora menores a 10 años. El total a pagar es el 3% del valor de la factura sin IVA y depreciado y el periodo de pago de Enero a Marzo de 2013.
Este impuesto fue incluido en la Ley de Hacienda del Estatal, (artículos 212-A al 212-G 16)
Servicios ofrecidos en el Pago de COMUN y revalidación de placas
Consulta de adeudo vehicular
Pago en línea de placas y revalidación
Impresión de pase a caja para pago en ventanilla bancaria
Reimpresión de recibos de pago
Selección de domicilio de entrega de engomados
Pago de adeudo de vehículos requeridos
Pago de obligaciones normales de vehículos convenidos
El pago de Tenencia en el Estado de Sinaloa aun se cobra, pero se debe de considerar que durante 2013 se otorgará un beneficio fiscal equivalente al 100% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas propietarias de vehículos que no tuvieran la opción de hacerlo deducible, esto significa que los que estén inscritos al Registro Federal de Contribuyentes por las actividades que se mencionaran en el siguiente párrafo pagan tenencia vehicular en Sinaloa.
Están obligadas al pago del impuesto previsto en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que el mismo se refiere, siempre que el Estado de Sinaloa expida placas de circulación en su jurisdicción territorial a dichos vehículos.
¿Quién no paga el impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en Sinaloa?
Las personas que no realicen actividades empresariales y/o profesionales.
Los REPECOS.
Profesionistas del Régimen de Honorarios con ingresos anuales menores a $364,000.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 y declaraciones provisionales de 2012).
Personas físicas que perciban honorarios asimilables a salarios, con ingresos anuales menores a $364,000.00 y que no tengan otra actividad que les genere ingresos (deberán exhibir constancia de percepciones del año 2012 expedida por el patrón o patrones).
Personas físicas que arrenden inmuebles y que utilicen la “deducción ciega”, con ingresos menores a $364,000.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 y declaraciones provisionales de 2012).
Personas físicas integrantes de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera, así como Asociaciones de Mujeres Productivas en Labores Campesinas, e Integrantes de las sociedades de Producción Rural, con ingresos asimilados a salarios menores a $827,820.00 (deberán exhibir declaración anual de 2011, declaraciones provisionales de 2012 y constancia de retención de rendimientos y anticipos asimilados a salarios).
Personas físicas con actividad de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, que tributen en los regímenes fiscales de REPECOS o Intermedio, con ingresos menores a $827,820.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 o declaración anual informativa de clientes y proveedores).
Quienes hayan presentado su aviso de suspensión de actividad empresarial o profesional ante el SAT, con fecha anterior al 03 de enero de 2013.
¿Cuál es el periodo para aprovechar el beneficio? Del 1° de enero al 31 de marzo de 2013 o cuando se agote el presupuesto autorizado ($ 250 millones de pesos) lo que suceda primero.
¿Qué otros requisitos debe cumplir el beneficiado? No debe tener adeudos de contribuciones como: tenencia, calcomanías, canje de placas y/o cambio de propietario; no adeudar cuotas de REPECOS y/o declaraciones del Impuesto sobre Nóminas.
Como Pagar la Tenencia Vehicular en el Estado de Sinaloa?
A continuación se muestran los pasos que forman el proceso de pago de tenencia y calcomanía vehicular:
Pague la tenencia y calcomanía de su vehículo ahora; Ingreso de Número de Placa de su Vehículo y Oficina Correspondiente para su búsqueda dentro del padrón de contribuyentes.
Confirme los datos de su vehículo y Seleccione una Forma de Pago.
Pago en línea a través de Tarjeta de Crédito Visa o MasterCard de cualquier banco o Cheque en Línea BBVA-Bancomer o puede utilizar la impresión de Formato para Pago en Banco.
Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos? Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos? En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El pago de Tenencia en el Estado de San Luis Potosí se mantiene al contemplarse su recaudación en la ley de ingresos de 2013, los Artículos que la regulan: 36 BIS A 36 NONIES de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 36 BIS. Es objeto de este impuesto la tenencia o uso de vehículos, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos en el territorio del Estado. I. Se inscriban en el Registro Estatal Vehicular o se obtengan placas de circulación del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. El domicilio fiscal del tenedor o usuario del vehículo se ubique en el territorio del Estado; III. En el Estado se expida el permiso provisional para circulación en traslado del vehículo; IV. Se hayan tramitado placas de transporte público federal ante las autoridades federales competentes radicadas en el Estado, tratándose de vehículos destinados a dicho servicio; V. Se realice la inspección de seguridad marítima por las autoridades federales competentes, con circunscripción territorial en el Estado, y VI. Se hayan tramitado los certificados de aeronavegabilidad ante las autoridades federales competentes, con circunscripción territorial en el Estado
Quienes No pagan Tenencia en El Estado de San Luis Potosí?