El pago de tenencia en el Estado de Quintana Roo tienen el slogan de “Tenencia Cero” este es un beneficio permanente. El no pago de tenencia se plasmó para su aplicación a partir de 2012 y continuará en 2013. Dicho beneficio se otorga mediante: Acuerdo por el que se concede subsidios en el pago del impuesto sobre uso o tenencia vehicular a que se refiere el capitulo XV del Título II de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo
Medio de Pago de Placas, Tenencia y Adeudos Anteriores
Para regularizarte respecto al Pago de Tenencia en el Estado de Quintana Roo puedes acceder al siguiente enlace: Regularizarme en Línea
En el Estado de Querétaro no pagarán tenencia las siguientes personas: personas físicas, residentes en el estado de Querétaro, propietarias de vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal cuyo valor factura no exceda a los $ 400,000.00. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación.
El programa estará vigente durante los meses de enero a marzo del 2013, con las excepciones que se señalan en las presentes Reglas de Operación y/o mientras exista suficiencia presupuestaria para su ejecución.
Las personas que no se encuentren inscritas en los padrones de contribuyentes del Estado, deberán acreditar su residencia en la entidad de por lo menos 6 meses. personas morales que tributen en el Título III de la LISR. Deberán solicitar el beneficio mediante escrito libre ante la Dirección de Ingresos, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentran activas ante el SAT; que son propietarias de vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal cuyo valor factura no exceda a los $ 400,000.00, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación.
Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos? Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos? En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para pago de la Tenencia y Refrendo para el Estado de Puebla aplica para Vehículos nuevos y usados de uno a nueve años modelo de antigüedad pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda del Estado según tipo de vehículo, valor de factura y año modelo. Sin embargo el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado contempla un programa de apoyo del 100% del impuesto sobre tenencia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el mismo.
ARTÍCULO 8.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados será la cantidad que resulte de aplicar a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, el factor del 0 (cero) ARTÍCULO 9.- Los sujetos de este Impuesto que adquieran vehículos automotores cuyos modelos sean de más de diez años de fabricación nacional, anteriores a la aplicación de esta Ley, pagarán la cantidad de $0.00
ARTÍCULO 7 LIP 2013.- El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, se causará y pagará de conformidad con lo siguiente:
I.- Automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, y vehículos usados de 1 a 9 años modelo de antigüedad:
Para el pago de la Tenencia en el Estado de Oaxaca pueden aplicar un descuento, este se menciona en el artículo 6 de la Ley de Ingresos 2013 otorga un estímulo fiscal conforme a los propietarios y/o tenedores de automóviles de servicio privado de hasta nueve años modelo anterior, por los cuales deban pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se les otorgará un estímulo fiscal, considerando el valor total del vehículo con el factor de depreciación que se establece en la Ley Estatal de Hacienda, atendiendo a lo siguiente:
La Tenencia y Refrendo para el Estado de Nuevo León se rige con el programa de Apoyo a la Economía Familiar, no pagarán tenencia las personas físicas propietarias de vehículos modelo 2004 a 2008, cuyo valor actualizado no sea mayor a $200,000. Aprovecha este mes de marzo para pagar tu refrendo y tenencia sin recargos. Paga en delegaciones del Instituto de Control Vehicular o en Banorte, Banamex y banco o cajeros automáticos de Afirme, puedes hacerlo también por Internet.
En cualquier caso, es necesario revisar las reglas de aplicación del subsidio. Por lo que se refiere al pago de refrendo, se estará a lo siguiente:
El pago de Tenencia para el Estado de Morelos esta exento, incluso el impuesto que aplicaba a autos con antigüedad mayor a 10 años fue derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el Periódico Oficial No. 4925 de fecha 2011/10/12. Aprovecha los descuentos que tiene para ti la Secretaría de Hacienda en el pago del Impuesto sobre Tenencia y en los Derechos de control vehicular de 2012 y años anteriores. Regularízate antes el 31 de mayo y obtén la condonación de hasta el 100% en el pago de multas y recargos.
La condonación aplica sobre los adeudos por la falta de pago oportuno en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos federal y estatal, en los Derechos por Servicios de Control Vehicular y en el correspondiente Impuesto Adicional anteriores a 2012.
A partir del 1 de enero del 2012, entra en vigor en el Estado, el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, señalado en los artículos 33-A al 33-Y, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, mismos que fueron adicionados a dicha normatividad según publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del 2009.
Con fecha 29 de diciembre del 2011, y que entrará en vigor el 1 de enero del 2012, se adicionó el artículo 33-Z a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Dicho artículo establece que se constituye un programa para otorgar un subsidio del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos, en beneficio de las personas físicas y morales sujetas de este impuesto, que se encuentren al corriente en todas las contribuciones Estatales y Federales coordinadas y además que cumplan con las disposiciones reglamentarias que al efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.
El Estado de Jalisco no paga el Impuesto sobre la Tenencia Vehicular dado a que ni la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco ni la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2013 contemplan el cobro del impuesto sobre tenencia. Sin embargo el pago del refrendo se sigue cobrando por lo que es necesario que este al pendiente para que no le genere alguna multa.
Este año la Tenencia en el Estado de Hidalgo deberá cumplir con ciertos requisitos y no pagará la tenencia por vehículos cuyo valor no exceda de $350,000. Si quieres saber si eres beneficiario de algún programa aquí te decimos cuales son los beneficiados
Para efectos del programa «Beneficios para Tu Economía», el valor del vehículo se deprecia en base a las reglas publicadas en la ley de hacienda para el estado de Hidalgo
El programa «Beneficios para Tu Economía» aplica para personas físicas y morales no lucrativas y el programa «Regularízate y Cumple» aplica para personas físicas y morales.
Si eres persona moral no lucrativa, deberás solicitar por escrito ante el centro regional correspondiente, la aplicación de los programas.