A partir del 1 de enero del 2012, entra en vigor en el Estado, el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, señalado en los artículos 33-A al 33-Y, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, mismos que fueron adicionados a dicha normatividad según publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del 2009.
Con fecha 29 de diciembre del 2011, y que entrará en vigor el 1 de enero del 2012, se adicionó el artículo 33-Z a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Dicho artículo establece que se constituye un programa para otorgar un subsidio del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos, en beneficio de las personas físicas y morales sujetas de este impuesto, que se encuentren al corriente en todas las contribuciones Estatales y Federales coordinadas y además que cumplan con las disposiciones reglamentarias que al efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.
El 31 de diciembre del ejercicio 2012 fue publicado el Acuerdo que establece las reglas para otorgar a las personas físicas y morales el subsidio para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o uso de vehículos para el ejercicio 2013.
Para solicitar el Subsidio lo puede hacer desde el siguiente enlace: Solicitud de Subsidio Tenencia Michoacán. Para pagar sus adeudos de Tenencia y Refrendo lo puede hacer desde el siguiente enlace: Pago de Tenencia y Refrendo Michoacán
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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