En el Estado de Querétaro no pagarán tenencia las siguientes personas: personas físicas, residentes en el estado de Querétaro, propietarias de vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal cuyo valor factura no exceda a los $ 400,000.00. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación.
El programa estará vigente durante los meses de enero a marzo del 2013, con las excepciones que se señalan en las presentes Reglas de Operación y/o mientras exista suficiencia presupuestaria para su ejecución.
Las personas que no se encuentren inscritas en los padrones de contribuyentes del Estado, deberán acreditar su residencia en la entidad de por lo menos 6 meses. personas morales que tributen en el Título III de la LISR. Deberán solicitar el beneficio mediante escrito libre ante la Dirección de Ingresos, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentran activas ante el SAT; que son propietarias de vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal cuyo valor factura no exceda a los $ 400,000.00, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación.
Para acceder al servicio de pago por Internet lo puede hacer desde el siguiente enlace: Pago de Tenencia del Estado de Querétaro
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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