El Estado de Jalisco no paga el Impuesto sobre la Tenencia Vehicular dado a que ni la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco ni la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2013 contemplan el cobro del impuesto sobre tenencia. Sin embargo el pago del refrendo se sigue cobrando por lo que es necesario que este al pendiente para que no le genere alguna multa.
Pago del Refrendo en el Estado de Jalisco y Adeudos Vehiculares
Para poder efectuar el pago del Derecho del Refrendo Vehicular y del Impuesto Federal de la Tenencia o Uso de Vehículos del servicio particular, es necesario que usted cuente con su canje de placas 2002. En caso contrario deberá acudir a cualquier Oficina de Recaudación Fiscal del estado para realizar su pago.
- Digite el número de su placa (sin espacios).
- Digite el número de serie de su vehículo (sin espacios)
- Este dato se encuentra en su tarjeta de circulación o en su último comprobante de pago.
- A excepción de los remolques donde sólo debe capturar su placa.
- Presione el botón de aceptar una vez que haya introducido correctamente estos datos.
Para acceder al pago en línea lo puede hacer desde el siguiente enlace: Pago de Tenencia Jalisco
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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