Para el pago de la Tenencia en el Estado de Oaxaca pueden aplicar un descuento, este se menciona en el artículo 6 de la Ley de Ingresos 2013 otorga un estímulo fiscal conforme a los propietarios y/o tenedores de automóviles de servicio privado de hasta nueve años modelo anterior, por los cuales deban pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se les otorgará un estímulo fiscal, considerando el valor total del vehículo con el factor de depreciación que se establece en la Ley Estatal de Hacienda, atendiendo a lo siguiente:
Para ser beneficiario de lo anterior deberá:
- Efectuar el pago de este Impuesto, durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal 2013, de manera conjunta con los derechos de control vehicular que correspondan;
- Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y
- Para vehículos enajenados por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciales en el ramo de vehículos, en el ejercicio fiscal 2013, deberán de realizar el registro (alta) de conformidad con el artículo 40 fracción I de la Ley Estatal de Derechos.
Para ingresar al servicio lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Pago Tenencia Estado de Oaxaca
1. Digitar en el recuadro R.F.C. su Registro Federal de Contribuyentes, sin guiones ni espacios.
2. Digitar en el recuadro “Placa” el número de la placa de su automóvil sin guiones ni espacios.
3. Digitar en el recuadro “N° de Serie” los últimos 5 dígitos de la serie del vehículo sin guiones ni espacios.
4. Presione el botón de Ingresar una vez que haya introducido correctamente estos datos.
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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