La Tenencia en el Estado de Yucatán se exime totalmente durante el ejercicio fiscal 2013 a que se refiere el artículo 47-C de la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, a los contribuyentes personas físicas que sean propietarias de vehículos con un monto de hasta $322,785.00 M.N. (trescientos veintidós mil setecientos ochenta y cinco pesos, sin centavos, moneda nacional) a valor factura en el año 2013, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
DECRETO NÚMERO 25 (Publicado el 31 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial del Estado)
DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS PARA EL EJERCICIO 2013
ARTICULO 1. Se exime totalmente del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause durante el ejercicio fiscal 2013 a que se refiere el artículo 47-C de la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, a los contribuyentes personas físicas que sean propietarias de vehículos con un monto de hasta $322,785.00 M.N. (trescientos veintidós mil setecientos ochenta y cinco pesos, sin centavos, moneda nacional) a valor factura en el año 2013, incluido el Impuesto al Valor Agregado. Para los años anteriores se tomarán en cuenta los valores equivalentes descontando la inflación promedio anual, calculada con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con base en la siguiente tabla:
Año adquisición | Valor factura |
2003 | $215,463 |
2004 | $226,647 |
2005 | $234,201 |
2006 | $243,694 |
2007 | $252,854 |
2008 | $269,361 |
2009 | $278,986 |
2010 | $291,262 |
2011 | $302,381 |
2012 | $313,391 |
2013 | $322,785 |
ARTICULO 2. Para los efectos del artículo anterior, se considera como valor factura, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, más el impuesto al valor agregado que se hubiere pagado.
Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales determinados por concepto del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ejercicios fiscales anteriores al 2013 y que durante los meses de enero, febrero y marzo de dicho año, concurran ante las autoridades hacendarias correspondientes para realizar su pago, gozarán de la condonación de los recargos causados desde el día uno de abril del ejercicio fiscal 2010 hasta la fecha que liquiden sus respectivos créditos fiscales
Como Realizar el Pago de la Tenencia en el Estado de Yucatán?
El tramite lo puede realizar de 2 formas, la primera es en los módulos de servicio ordinario y la otra es desde Internet:
En los módulos de servicio ordinario:
1.- Acuda a cualquiera de los módulos.
2.- Proporcione los datos del vehículo: número de placa y número de serie.
3.- Realice el pago correspondiente.
4.- Reciba comprobante.
En Internet:
1.- Ingrese a la página www.aafy.yucatan.gob.mx , o bien a la de www.yucatan.gob.mx
2.- Proporcione el número de placa y número de serie de su vehículo a fin de que conozca su adeudo de tenencias.
3.- Seleccione los conceptos a pagar.
4.- Escriba sus datos de pago.
5.- Reciba la confirmación del banco.
6.- Acuda al módulo central ubicado calle 59 x 90 s/n costado sur ex penitenciaria con los requisitos que aparecen en el comprobante de internet.
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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