Están obligadas al pago del impuesto previsto en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que el mismo se refiere, siempre que el Estado de Sinaloa expida placas de circulación en su jurisdicción territorial a dichos vehículos.
¿Quién no paga el impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en Sinaloa?
- Las personas que no realicen actividades empresariales y/o profesionales.
- Los REPECOS.
- Profesionistas del Régimen de Honorarios con ingresos anuales menores a $364,000.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 y declaraciones provisionales de 2012).
- Personas físicas que perciban honorarios asimilables a salarios, con ingresos anuales menores a $364,000.00 y que no tengan otra actividad que les genere ingresos (deberán exhibir constancia de percepciones del año 2012 expedida por el patrón o patrones).
- Personas físicas que arrenden inmuebles y que utilicen la “deducción ciega”, con ingresos menores a $364,000.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 y declaraciones provisionales de 2012).
- Personas físicas integrantes de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera, así como Asociaciones de Mujeres Productivas en Labores Campesinas, e Integrantes de las sociedades de Producción Rural, con ingresos asimilados a salarios menores a $827,820.00 (deberán exhibir declaración anual de 2011, declaraciones provisionales de 2012 y constancia de retención de rendimientos y anticipos asimilados a salarios).
- Personas físicas con actividad de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, que tributen en los regímenes fiscales de REPECOS o Intermedio, con ingresos menores a $827,820.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 o declaración anual informativa de clientes y proveedores).
- Quienes hayan presentado su aviso de suspensión de actividad empresarial o profesional ante el SAT, con fecha anterior al 03 de enero de 2013.
¿Cuál es el periodo para aprovechar el beneficio? Del 1° de enero al 31 de marzo de 2013 o cuando se agote el presupuesto autorizado ($ 250 millones de pesos) lo que suceda primero.
¿Qué otros requisitos debe cumplir el beneficiado? No debe tener adeudos de contribuciones como: tenencia, calcomanías, canje de placas y/o cambio de propietario; no adeudar cuotas de REPECOS y/o declaraciones del Impuesto sobre Nóminas.
Como Pagar la Tenencia Vehicular en el Estado de Sinaloa?
A continuación se muestran los pasos que forman el proceso de pago de tenencia y calcomanía vehicular:
- Pague la tenencia y calcomanía de su vehículo ahora; Ingreso de Número de Placa de su Vehículo y Oficina Correspondiente para su búsqueda dentro del padrón de contribuyentes.
- Confirme los datos de su vehículo y Seleccione una Forma de Pago.
- Pago en línea a través de Tarjeta de Crédito Visa o MasterCard de cualquier banco o Cheque en Línea BBVA-Bancomer o puede utilizar la impresión de Formato para Pago en Banco.
Para acceder a este servicio lo puede hacer desde el siguiente enlace: Pago de Tenencia Estado de Sinaloa
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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