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Tabasco El pago de Tenencia en el Estado de Tabasco o el impuesto estatal vehicular (IEV) No se pagara, siempre y cuando los propietarios de vehículos no exceda de $100,000.00 en el valor, Los descuentos establecidos en la Ley de Hacienda de Tabasco son del 20 por ciento para quienes paguen durante enero y febrero, y del 10 para quienes los realicen su pago del IEV en marzo, tanto en Receptorías como en Recaudanet.

Mes en el que se efectúa el pago Pago en Receptoría Pago en Recaudanet
Enero-Febrero 20% 20%
Marzo 10% 15%
Abril 0% 5%

 

Quienes paguen su IEV a través de Recaudanet, tendrán un descuento del 5% sólo hasta abril y en el caso del refrendo vehicular, la Secretaría de Planeación y Finanzas fijó un descuento del 50% en enero y febrero, para propietarios de unidades con más de 10 años de antigüedad. El IEV se encuentra regulado en los artículos 53A al 53M (Beneficios fiscales de los artículos 53J al 53M) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco

Para acceder a la aplicación lo puede hacer desde el siguiente enlace: Pago de Tenencia en el Estado de Tabasco (IEV)

Para que procedan los beneficios mencionados, los propietarios de vehículos deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con esta Secretaría y contar con póliza de seguro vehicular vigente. Así como cumplir con los requisitos establecidos para cada trámite.

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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)

¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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