Al pago de Refrendo y Tenencia en el Estado de Zacatecas se le puede aplicar un descuentos en el pago por el ejercicio de 2013, por lo cual las unidades con valor factura de hasta $200,000 pesos estarán exentas. Asimismo, de $200,001 a $400,000 recibirán rebajas de 50%, el pago de refrendo de tarjeta de circulación tendrá en enero un apoyo de 15%; en febrero, de 10%, y en marzo, de 5%.
Además de estos beneficios, se informó que se otorgará 5% adicional a personas con capacidades diferentes, adultos mayores, pensionados, jubilados y a los conductores que hayan colocado el chip del Registro Público Vehicular. Los requisitos para acceder a estos beneficios son contar con una identificación oficial, licencia de conducir vigente.
Como obtener el Descuento en la Tenencia?
Para recibir el apoyo del descuento de la Tenencia o Uso de Vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Copia pago del Impuesto Predial de 2013,
- Copia pago de agua potable último mes,
- No adeudo contribuciones estales y convenidas con la Federación.
- Copia de licencia de conducir vigente
- Copia de identificación oficial Ene-Dic 2013
- En caso de que pague una persona distinta al interesado, entregar copia de carta poder
Los apoyos serán los siguientes:
- 100% del impuesto causado, vehículos valor factura primordial hasta $ 200,000.00 (Ene – Mar 2013)
- 100% del impuesto causado Servicio Público Urbano y Suburbano para unidades nuevas adquiridas durante 2013 (Ene – Mar 2013)
- 100% del impuesto causado, vehículos nuevos adquiridos durante 2013, con valor factura primordial hasta $ 200,000.00 (Ene-Dic 2013)
Para realizar el Pago de la Tenencia y Refrendo en el Estado de Zacatecas puedes ir al siguiente enlace: Pago de Tenencia del Estado de Zacatecas
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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