Tasa de ISR para 2013 y 2014 – Posponen disminucion un año

Se propone posponer un año la disminución de las tasas del ISR que se tenia prevista iniciar en el ejercicio fiscal 2013 y mantener durante ese ejercicio fiscal los mismos niveles de la tarifa y tasa que en 2012 aplicaron a las personas físicas y morales que contribuyen al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto vendrá en la Ley Federal de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2013 aprobada por la cámara de diputados y pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación

Motivos para posponer la disminución del ISR al 29% y dejarlo en 30%

El ejecutivo Federal propone derogar la transitoriedad de la disminución gradual de las tasas marginales de la tarifa aplicable a personas físicas y de la tasa aplicable a las personas morales previstas en la ley del ISR, con el fin de mantener durante el ejercicio fiscal 2013, los mismos niveles de tasas del ISR y así hacer frente a los actuales acontecimientos económicos en la esfera internacional.

Buscan también fortalecer las finanzas publicas para enfrentar las necesidades de gasto publico y contribuir a mantener la solidez macroeconómica del así, reforzar el crecimiento, apuntalar la credibilidad, aumentar la generación de empleos y promover la estabilidad financiera.

ISR Durante el ejercicio fiscal de 2013

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Tasa de ISR para 2013 se mantiene en 30% marginal – Iniciativa LIF 2013

porcentaje 300x224 porcentajeEl pasado viernes 7 de diciembre de 2012, el Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión, la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en ella se propone mantener las tasas del ISR tanto de personas morales como de personas físicas en una tasa marginal del 30%, la siguiente información fue dada a conocer para sustentar esta iniciativa:

Tarifa de personas físicas y tasa  aplicable a las personas morales en materia del impuesto sobre la renta

Durante el año de 2009 la actividad económica de nuestro país sufrió una de las contracciones más importantes de que se tenga registro, al mostrar una disminución real de 6.2 por ciento. Esta contracción de la actividad económica tuvo como causa principal la crisis financiera internacional ocurrida en 2008 en los Estados Unidos de América, así como la emergencia sanitaria de finales de abril de 2009 en México.

Lo anterior propició el debilitamiento de la recaudación tributaria del país, por lo que los ingresos tributarios pasaron de representar el 9.9 por ciento del PIB en 2008 a 9.4 por ciento en 2009.

En consecuencia, el Congreso de la Unión a fin de fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural en las finanzas del país, a finales del año 2009, aprobó el incremento de la tasa del ISR de personas morales del 28 al 30 por ciento, y de las tres últimas tasas marginales de la tarifa del ISR de personas físicas en una proporción de 7.14 por ciento, con el objeto de ubicar la tasa marginal máxima de dicha tarifa en 30 por ciento.

Sin embargo, a pesar de que la actividad económica de nuestro país ha mostrado tasas de crecimiento favorables, el entorno económico mundial muestra elementos que generan incertidumbre sobre el futuro desempeño de las economías más importantes del mundo,  destacando los problemas de sustentabilidad de las finanzas públicas en diversos países de Europa y en Estados Unidos de América.

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Multa para Contribuyente si no calcula bien el ISR mensual a cuenta del ISR anual

El calculo del ISR o IETU anual en algunos casos puede ser menos el acumulado de los pagos mensuales, pero lastimosamente en esas ocasiones el contribuyente debe de pagar “Por Adelantado” el ISR o IETU esto se debe considerar como un adelanto a lo que podría ser un impuesto anual a pagar mayor al acumulado de los pagos mensuales, en caso de que el calculo del pago provisional no se presente con las disposiciones fiscales el contribuyente podría hacerse acreedor a una multa según lo siguiente:

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
IV. De $13,720.00 a $27,440.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,370.00 a $8,230.00.

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