Partiendo de la obligación constitucional, de contribuir al gasto público, que nos impone el artículo 31 fracción IV de nuestra carta magna y que una de las contribuciones son los impuestos; en México tenemos vigente, entre otros impuestos, el Impuesto Sobre la Renta que se tiene que pagar por medio de una declaración anual que se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Aunque sabemos que el Impuesto Sobre la Renta se causa por ejercicio, la ley que contempla este impuesto impone la obligación de efectuar pagos provisionales, a cuenta del impuesto del ejercicio; de esta forma La Ley del Impuesto Sobre la Renta impone a las personas morales, contempladas en el Titulo II, efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, según se desprende del artículo 14 de la citada Ley.
Son pagos provisionales a cuenta del impuesto que se causa en un ejercicio. El código fiscal de la federación contempla, para las personas morales, cuatro tipo de ejercicios mismos que son:
- Ejercicio regular: el que coincide con el año de calendario y comprende del primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Ejercicio irregular: el que comienza en el inter del año y termina el 31 de diciembre del mismo año; es común este tipo de ejercicio en el año en que se constituye la persona moral.
- Ejercicio por cierre anticipado: este tipo de ejercicio se presenta en las personas morales cuando deciden fusionarse, escindirse o entrar en liquidación. Se anticipa su cierre a la fecha de la fusión, escisión o del inicio de liquidación.
- Ejercicio de liquidación: es el ejercicio que dura la persona moral en liquidación y no se contempla cuantos meses puede abarcar puesto que dependerá de cada empresa cual será el tiempo en que termine de hacer la liquidación total de la empresa.
En cualquiera de los cuatro casos, los pagos provisionales serán mensuales con la mecánica que a continuación se indica:
DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD
El primer paso es obtener un coeficiente de utilidad en base a la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses. Si en el último ejercicio de doce meses no resulta utilidad fiscal, entonces se deberá tomar el del último ejercicio en que si exista utilidad fiscal, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años.
Consideraciones: en el primer ejercicio no habrá pagos provisionales puesto que no existe ejercicio anterior para poder determinar coeficiente de utilidad, además que así lo especifica la propia Ley.
Existen ejercicios que no contemplan doce meses, por lo tanto no podemos obtener el coeficiente de utilidad de estos ejercicios; dichos ejercicios son: el ejercicio irregular y el ejercicio por cierre anticipado.
El ejercicio de liquidación difícilmente comprenderá doce meses y aunque así sea, no servirá para determinar coeficiente de utilidad en vista de que dicho ejercicio es el último en la vida de la persona moral.
Especial atención merece el segundo ejercicio puesto que la Ley contempla que, tratándose del segundo ejercicio se tomará el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior aunque éste no contemple doce meses.
Una última consideración, si la persona moral distribuye anticipos o rendimientos, adicionará a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
El coeficiente de utilidad se determinará de la siguiente forma:
La utilidad fiscal se determina, en cada ejercicio con la siguiente formula:
Los ingresos nominales se obtienen:
El pago provisional se hace en base a lo facturado o a lo cobrado????
Hola Victor, si es persona moral el pago de ISR se hace basandose en lo facturado.
Saludos
EL ISPT EFECTIVAMENTE PAGADO SE DISMINUYE DE MI ISR ACARGO DEL PERIODO? Y SE APLICA COMO UN ISR PAGADO CON ANTERIORIDAD..? SALUDOS…..