Declaracion Informativa Multiple 2012 – Constancias a Expedir, Fecha limite y sus Anexos

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2012, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2013, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), una vez capturada la información, se debe enviar por Internet, o entregarla en medio magnético según corresponda.

Medios de Presentación de la Declaración Informativa 2012

Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2012 que deban efectuarse a través del programa electrónico Declaración Informativa Múltiple (DIM) y sus anexos, se realizarán de la siguiente forma:

  • Vía internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía internet, a través de este portal, con la CIEC actualizada o con la Fiel vigente del contribuyente.
    El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
  • Medios magnéticos: En el caso de que hayan sido capturados más de 1000 anexos (registros), deberán presentar la información ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los cuales serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

Se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Sólo se deben acompañar el o los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.

Que anexos contiene la Declaración Informativa Múltiple?

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Guia para elaborar el Calculo Anual 2012 y Declaracion Informativa de Sueldos y Salarios

dictamen imss infonavit thumb Beneficios de Dictamenes del IMSS e Infonavit – Obligatorio o VoluntarioSi es la primera vez que presentas tu declaración anual de sueldos y salarios o tienes algunas dudas respecto a su presentación, el SAT ha programado un taller fiscal para que los retenedores cumplan con las obligaciones fiscales derivadas de sueldos y salarios en el cierre del ejercicio.

El citado taller está  diseñado específicamente para las dependencias de la Administración Pública Federal, a efecto de darles a conocer los fundamentos, criterios y procedimientos prácticos que les permitan cumplir correcta y oportunamente con todas las obligaciones establecidas en el artículo 118 de la LISR que como patrones, asumen por tener personal que les presta servicios personales subordinados y, en su caso, honorarios que se asimilan a salarios.

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Que pasa sino Presentaste la Declaración Informativa como Persona Moral?


declaracion-automatica-personas-fisicas-2010La finalidad de la presentación de las declaraciones informativas aparte de lo que su nombre nos dice “informar”, es cumplir con un requisito de deducibilidad para efectos de ISR, IETU e IVA, por lo que se deberá de cumplir en tiempo y forma con este requisito.

Pero que pasa si no presento la Declaración Informativa?
Si se dio el caso de que hoy 16 de febrero no presentaste la declaración informativa como persona moral en tiempo y forma, no se considerará incumplido el requisito de haberlas presentado en tiempo, siempre que se presenten dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento (art. 31, fracción XIX de la LISR).

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Guía Declaraciones Informativas 2011 – Anexos a Presentar por Contribuyente


El SAT nos proporciona una guía con la cual podemos saber cuales son los anexos a los que cada contribuyente dependiendo del régimen en que se encuentre esta obligado a presentar, Esta guía se divide en:

  • Generalesdeclaracion automatica personas fisicas 2010
  • Personas Morales Régimen General
  • Personas Morales con Fines No Lucrativos
  • Personas Morales y Físicas
  • Personas Físicas y
  • Personas Físicas REPECOS

GENERALES

¿Cuál es la versión del DIM que se debe utilizar para presentar la Declaración Informativa Múltiple del ejercicio 2011? Es la DIM 2011 Versión 3.3.8. Portal del SAT.

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Inscripción al RFC de trabajadores en Declaracion Informativa 2011

publicoengeneral

La Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes RFC de trabajadores se ha venido haciendo al presentar la declaración informativa múltiple y para 2012 no es la excepción, así nos lo dice la resolución miscelánea fiscal 2012.

Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada "Inscripción al RFC de trabajadores" contenida en el Anexo 1-A.

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Los Viaticos se Consideran Ingresos para el Empleado hasta que se demuestre lo contrario

porcentaje viaticos sin comprobante thumb Puedo deducir Viaticos sin Documentacion Comprobatoria?Las cantidades que se les hayan entregado al empleado por concepto de viáticos deberán de informarse en la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios en este caso de 2011 que se presenta a mas tardar el 15 de febrero de 2012.

Para los que presenten su declaración anual de personas físicas deben de pedir su Forma oficial 37 o el Anexo 1 del DIM que se les entrega a mas tardar el 28 de febrero.

Constancia de viáticos

El patrón deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia del monto total de viáticos pagados en el año que hayan sido efectivamente erogados en su servicio, y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.

Se entiende por viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, los destinados a; hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.

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Tarifas a Aplicar en el Calculo Anual 2011 – Declaracion Informativa 2011


Los patrones están obligados a efectuar retenciones a sus trabajadores y hacer enteros mensuales del ISR, los cuales tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Cabe señalar que no se efectuará retención a los trabajadores que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica en el que se ubique el contribuyente.

Cálculo del ISR anual de los trabajadores
Tratándose de ingresos por salarios, los patrones además de efectuar las retenciones y enteros mensuales, mismos que tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, tienen la obligación de calcular el impuesto anual para cada una de las personas que les hubieran prestado un servicio personal subordinado.

El patrón para realizar el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores deberá considerar lo siguiente:

1. Sumar todos los ingresos percibidos por el trabajador de enero a diciembre 2011 (incluyendo el aguinaldo), a los cuales se le excluirán los ingresos exentos señalados en el artículo 109 de la LISR y se restará, en su caso, el impuesto local a los ingresos por salarios que le hubieran retenido al trabajador durante el 2011, obteniendo como resultado la base del ISR.

Mecánica para determinar la base del ISR

Concepto
Total de ingresos por sueldos y salarios percibidos en 2011
(-) Ingresos exentos por sueldos y salarios
(=) Ingresos gravados por sueldos y salarios
(-) Impuesto local por sueldos y salarios
(=) Base del ISR

2. A la base del ISR determinada, se le aplica la tarifa del artículo 177 de la LISR obteniendo de esta manera el ISR anual, el cual se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador durante el 2011.

Concepto
Base del ISR ( – )
(-) Límite inferior ( = )
(=) Excedente del límite inferior ( x )
(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior ( = )
(=) Impuesto marginal ( + )
(+) Cuota fija ( = )
(=) ISR determinado ( – )
(-) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador 
(=) A) ISR a cargo (cuando el ISR determinado es mayor que el subsidio para el empleo)
B) Diferencia ni a cargo ni a favor (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio para el empleo)

Tarifa Anual 2011
Tarifa aplicable para el cálculo del ISR anual 2011

tabla isr 2011 calculo anual

Art. 177 de la LISR; Artículo Segundo, fracción I, inciso f), de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR y Anexo 8, rubro C, numeral 2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010.

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