Las cantidades que se les hayan entregado al empleado por concepto de viáticos deberán de informarse en la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios en este caso de 2011 que se presenta a mas tardar el 15 de febrero de 2012.
Para los que presenten su declaración anual de personas físicas deben de pedir su Forma oficial 37 o el Anexo 1 del DIM que se les entrega a mas tardar el 28 de febrero.
Constancia de viáticos
El patrón deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia del monto total de viáticos pagados en el año que hayan sido efectivamente erogados en su servicio, y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.
Se entiende por viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, los destinados a; hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.
Cabe señalar que dentro del concepto de viáticos se deberá considerar el monto erogado por los boletos del transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.
Las constancias de remuneraciones y de retenciones efectuadas en el año 2011, así como del monto total de los viáticos pagados que se hayan erogado en servicio del patrón, incluyendo los gastos de transportación, deben proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 31 de enero (remuneraciones y retenciones) y el 15 de febrero de 2012 (viáticos), con objeto de que los trabajadores obligados o que opten por presentar su declaración anual la puedan hacer oportunamente.
Las Constancias citadas con anterioridad, se podrán expedir a través de la Forma oficial 37 o el Anexo 1 del DIM y entregarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero.
Arts. 32, fracción V; 109, fracción XIII y 118, fracción VII de la LISR,
Reglas II.3.6.1. y II.3.6.2., de la RMF para 2011.
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