Los patrones están obligados a efectuar retenciones a sus trabajadores y hacer enteros mensuales del ISR, los cuales tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Cabe señalar que no se efectuará retención a los trabajadores que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica en el que se ubique el contribuyente.
Cálculo del ISR anual de los trabajadores
Tratándose de ingresos por salarios, los patrones además de efectuar las retenciones y enteros mensuales, mismos que tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, tienen la obligación de calcular el impuesto anual para cada una de las personas que les hubieran prestado un servicio personal subordinado.
El patrón para realizar el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores deberá considerar lo siguiente:
1. Sumar todos los ingresos percibidos por el trabajador de enero a diciembre 2011 (incluyendo el aguinaldo), a los cuales se le excluirán los ingresos exentos señalados en el artículo 109 de la LISR y se restará, en su caso, el impuesto local a los ingresos por salarios que le hubieran retenido al trabajador durante el 2011, obteniendo como resultado la base del ISR.
Mecánica para determinar la base del ISR
Concepto | |
Total de ingresos por sueldos y salarios percibidos en 2011 | |
(-) | Ingresos exentos por sueldos y salarios |
(=) | Ingresos gravados por sueldos y salarios |
(-) | Impuesto local por sueldos y salarios |
(=) | Base del ISR |
2. A la base del ISR determinada, se le aplica la tarifa del artículo 177 de la LISR obteniendo de esta manera el ISR anual, el cual se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador durante el 2011.
Concepto | |
Base del ISR ( – ) | |
(-) | Límite inferior ( = ) |
(=) | Excedente del límite inferior ( x ) |
(x) | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior ( = ) |
(=) | Impuesto marginal ( + ) |
(+) | Cuota fija ( = ) |
(=) | ISR determinado ( – ) |
(-) | Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador |
(=) | A) ISR a cargo (cuando el ISR determinado es mayor que el subsidio para el empleo) B) Diferencia ni a cargo ni a favor (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio para el empleo) |
Tarifa Anual 2011
Tarifa aplicable para el cálculo del ISR anual 2011
Art. 177 de la LISR; Artículo Segundo, fracción I, inciso f), de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR y Anexo 8, rubro C, numeral 2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010.
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Me gustaria saber si la tabla anual se aplica directamente a las percepciones de una persona, aun cuando en la empresa solo haya laborado parte del ejercicio
Saludos
La aplicación de las tablas se hace para los que laboraron el ejercicio completo o se tienen las constancias de retención del patrón anterior.
Una vez que se haya hecho el calculo anual. este debe presentarse ante el SAT o que se hace?
El calculo anual no es lo mismo que la informativa de sueldos y salarios?
el calculo anual se presenta en la informativa de sueldos y salarios y después de presentarla solo faltaría entregar las constancias a los trabajadores
Entonces que sucede con los que no trabajaron el ejercicio completo, para realizar su declaracion anual como se calcula su impuesto anual..
con base a las tablas y tarifas vigentes, en teoría tu patrón debe de retenerte proporcionalmente al calculo anual para así no tener mucha diferencia