En los últimos días hemos detectado que los contribuyentes han recibido un sin fin de cartas invitación derivadas de revisiones electrónicas realizadas por la autoridad entre las mas comunes que hemos llegado a observar se encuentran las siguientes:
- Diferencias entre los CFDI emitidos y los ingresos declarados.
- Diferencia entre el ISR Retenido por salarios manifestado en los recibos de nomina y el enterado a la autoridad.
- Diferencia entre el IVA Trasladado manifestado en las declaraciones definitivas de IVA y el manifestado en los CFDI con método de pago PUE.
- Diferencia entre las deducciones declaradas y los CFDI recibidos.
Ahora bien, una vez que como contribuyentes recibimos las mencionadas cartas invitación, las cuales podemos recibir vía correo electrónico que se tiene registrado ante la autoridad o buzón tributario mediante comunicado nos surge la interrogante ¿qué es lo que debemos hacer?, ya que aunque no se considera que la autoridad esta ejerciendo facultades de comprobación de conformidad con lo que señala el articulo 33 fracción III que a continuación relacionamos recomendamos atenderlas ya que pudiera desencadenar situaciones mas graves para el contribuyente como la imposición de multas por parte de la autoridad o la restricción del certificado de sello digital.
Articulo 33 CFF Las Autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
III. Para los efectos de lo dispuesto en este articulo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de su facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción de dicho Registro; podrá realiza recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover la incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.
No se considera que las autoridades inician el ejercicio de su facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.
Pasos para aclarar cartas invitación al SAT
Para efectos de atender una carta invitación debemos de remitirnos a la ficha 128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 el cual de conformidad con la citada ficha debe de atenderse dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la carta invitación.
A continuación, describimos el procedimiento a seguir.
1.-Se contesta a través del portal del SAT en Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud deberas ingresar con el RFC y contraseña del contribuyente.
2.-En el apartado de tramite señalamos “ REQUERIMIENTO DE OBLIG”, Asunto “ Aclaración de requerimiento o carta invitación de obligaciones” y en Descripción “ Señalas una breve descripción de la razón de la presentación de la carta invitación como la auto corrección, o en el caso de que no estas de acuerdo con la observación de la autoridad el por que no estás de acuerdo”.
3.-Una vez que señalamos los datos anteriormente mencionados en el apartado de adjuntar archivos podremos anexar toda la documentación que consideremos pertinente para comprobarle a la autoridad nuestra auto corrección o en su caso comprobar que las diferencias detectadas no proceden.
4.- Ya una vez que anexamos toda la documentación que consideramos pertinente al tramite seleccionamos enviar y se generara un acuse de recepción.
Es muy importante dar seguimiento al tramite ya que la autoridad podrá solicitar información adicional dentro de los 6 días hábiles siguiente a la contestación de la carta invitación para lo cual el contribuyente contara con 10 días hábiles para proporcionar la información solicitada.
Conclusiones
Recomendamos a nuestros lectores que una vez que reciben las comentadas cartas invitación, analizarlas para que estas sean atendidas para que en su caso el contribuyente se auto corrija o desvirtúe la suposición realizada por la autoridad para evitar multas o sanciones, así como mejorar medidas de control interno para evitar recibir las citadas cartas como realizar conciliaciones mensuales de los CFDI emitidos de ingresos, nominas o recibidos contra la información contable y declarada.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
MUCHAS GRACIAS
A mi empresa le llego una de estas cartas, se entendió como aquí sugieren y en la contestación, solo dijeron que si estábamos seguros de la información enviada, hiciéramos caso omiso.
muy util y profesional tu informacion
gracias por informar
saludos
PORQUE NOS PONEN A TRABAJAR EN ERRORES QUE ELLOS TAMBIEN TIENEN Y NO DAN SOLUCION AHORA CON SUS COMPLEMENTOS DE PAGO QUE NO LOS TOMA EL SISTEMA PORQUE PARA ELLOS VALE CERO Y EN LOS INGRESOS NADA MAS TOMA LOS PAGOS EN UNA SOLA EXHIBICION Y LOS DE PAGO EN PARCIALIDADES QUEDAN EN EL ESPACIO SIDERAL PORQUE LOS COMPLEMENTOS DE PAGO TAMBIEN SON EN PARCIALIDADES POR ESO SUS DIFERENCIAS Y AHORA SI LO VEMOS EN LAS PRE CARGAS DE INGRESOS Y GASTOS CADA MES HAY DIFERENCIAS PORQUE ELLOS NADA MAS TOMAN EN CUENTA LOS PUE Y NO LOS INGRESOS Y COBROS EN PPD ELLOS DEBERIAN DE CORREGIR ESO Y SI DE POR SI YA LA CARGA DE TRABAJO QUE TENEMOS Y TODAVIA NOSOTROS AMARRAR CIFRAS DE ELLOS Y EXPLICARLES PORQUE NOSOTROS DECLARAMOS DE MAS O LAS COMPRAS Y GASTOS DE ELLOS Y COMO PASA EN LAS DECLARACIONES DIFERENCIAS NO PRECARGADAS EN EL MES PERO BUENO A TRABAJARLE AL SAT
Pues de nada sirve enviar la aclaración porque te contestan que el carácter de las cartas es solo para informarte y que no constituye un requerimiento.
Me pasé un fin de semana haciendo papeles de trabajo.porque el SAT al parecer no entiende que las retenciones de ISR por arrendamiento son diferentes a las de servicios profesionales y todo para nada.
Una payasada más del SAT para hacernos perder más el tiempo.
Gracias por compartir esta información muy importante
Gracias por la información, muy útil e inteligible. Justo eso hicimos en la empresa el día 11 de julio/2022. Aunque aún no recibimos respuesta de parte del SAT.
SIN DUDA ESTA PANDEMIA DEL COVI 19 NOS AFECTO A TODOS, AL METER LA INFORMACION DE ACLARACION DE CARTA INVITACION. NUNCA TE DAN RESPUESTA SI YA HAN RECIBIDO LA INFORMACION. SE QUEDA UNO EN LAS MISMAS . NO RESUELVEN NADA COMO SIEMPRE.
Gracias por sus comentarios, pues si hay que atender las invitaciones para aclarar el punto.