Declaracion Informativa 2011 de Sueldos y Salarios – Que Ingresos Partes Exentas y Gravadas se Consideran?


En este articulo se mencionara cuales son los ingresos gravados, exentos y las partes exentas y gravadas de los ingresos que se incluyen para efectuar el calculo del ajuste anual del ISR, es necesario conocer lo siguiente:

Ingresos que se consideran
De conformidad con el Capitulo I, articulo 110 de la LISR, están gravados por el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

También se dará el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos:

    • Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios.
    • Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, de sociedades y asociaciones civiles.
    • Honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales.
    • Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario.
    • Honorarios asimilados a salarios.
    • Actividades empresariales asimiladas a salarios.

Es importante señalar que para efectos de la LISR, se considera que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Asimismo, los ingresos se declararan y se calculara el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Para mayor facilidad, se incluye el listado con los diversos conceptos que se consideran ingresos exentos, gravados o gravados con parte exenta.

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INGRESOS GRAVADOS:

  • Sueldos, salarios, rayas y jornales (gravado). Art. 110 de la LISR.
  • Premios por puntualidad. Se considera salario el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Art. 137 del RLISR.Criterio normativo del SAT 68/2009/ISR.
  • Ayuda para artículos escolares. Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Art. 137 del RLISR.
  • Dotación o ayuda para anteojos. Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Art. 137 del RLISR.
  • Vales para restaurante. Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR.
  • Prima de seguros de vida. Sólo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado. Arts. 109, segundo párrafo de la fracc. XVII de la LISR y 137 del RLISR.
  • Vales para ropa. Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social.En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrón para realizar el trabajo. Arts. 110 último párrafo de la LISR y 137 del RLISR.
  • Ayuda para transporte. Se considera ingreso gravado, excepto si se proporciona el servicio con un vehículo. Arts. 109, fracción VI, de la LISR y 137 del RLISR.
  • Cuotas sindicales pagadas por el patrón. Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR.
  • Ayuda para renta. Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR.

INGRESOS GRAVADOS CON PARTE EXENTA:

    • Gratificación anual. Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 30 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Arts. 109, fracc. XI de la LISR y 128 del RLISR.
    • Viáticos y gastos de viaje. Están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. Si no se comprueba, se acumula a los ingresos. Arts. 109, fracc. XIII de la LISR y 128-A del RLISR.
    • Tiempo extraordinario. Está exento, siempre que se cumpla con el límite establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios. Art. 109, fracc. I de la LISR.Art. 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Art. 123 Constitucional.
    • Prima vacacional. Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Art. 109, fracc. XI de la LISR.
    • Prima dominical. Se encuentra exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore. Art. 109, primer párrafo de la fracc. XI de la LISR.
    • Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Art. 109, fracc. XI de la LISR.
    • Vales para despensa. Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año)En efectivo se considera ingreso gravado. Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR. Criterio normativo del SAT 43/2010/ISR.
    • Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual). Se toman los ingresos gravados y exentos de la constancia de percepciones y retenciones que proporcione el otro patrón. Arts. 109 y 110 de la LISR
    • Otros ingresos por salarios. La definición legal de previsión social se presenta de manera enunciativa, no limitativa, por lo que el monto de exención o gravamen dependerá del caso en concreto. Arts. 8, quinto párrafo; 109 fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.

INGRESOS EXENTOS:

  • Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. Está exento siempre que efectivamente se trate de un reembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR.
  • Fondo de ahorro. Se encuentra exento, cuando sea establecido por las empresas y reúna los requisitos de deducibilidad:
    1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados).
    2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador.
    3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador.
    4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del área geográfica del trabajador, elevado al año, y
    5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el artículo 42 del RLISR.
  • Caja de ahorro. Está exento cuando sea establecida por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad, iguales requisitos que los fondos de ahorro. Arts. 31, fracc. XII y 109, fracc. VIII de la LISR.
  • Ayuda para gastos de funeral. Se encuentra exenta, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR.
  • Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta. Art. 109, fracc. IX de la LISR.
  • Seguro de gastos médicos mayores. Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general se consideran exentos.En el caso de las primas, si las paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado, excepto lo dispuesto por el Art. 122 del RLISR que señala que no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en los términos de la fracción VI del Art. 176 de la LISR, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón. Arts. 109, fracción IV de la LISR y 122 del RLISR.
  • Vales para gasolina. Si el servidor público tiene asignado un vehículo, el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia). En caso de que el servidor público no tenga asignado vehículo, el monto de los vales se considera un ingreso y por lo tanto gravado. Si se entregan cantidades en efectivo, se considera salario. Arts. 109, fracción VI, de la LISR y 137 del RLISR.
  • Subsidios por incapacidad. Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Art. 109, fracc. VI, de la LISR.
  • Becas para trabajadores y/o sus hijos. esos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Art. 109, fracc. VI, de la LISR.

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