Las cantidades que se les hayan entregado al empleado por concepto de viáticos deberán de informarse en la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios en este caso de 2011 que se presenta a mas tardar el 15 de febrero de 2012.
Para los que presenten su declaración anual de personas físicas deben de pedir su Forma oficial 37 o el Anexo 1 del DIM que se les entrega a mas tardar el 28 de febrero.
Constancia de viáticos
El patrón deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia del monto total de viáticos pagados en el año que hayan sido efectivamente erogados en su servicio, y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.
Se entiende por viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, los destinados a; hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.