La Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes RFC de trabajadores se ha venido haciendo al presentar la declaración informativa múltiple y para 2012 no es la excepción, así nos lo dice la resolución miscelánea fiscal 2012.
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada "Inscripción al RFC de trabajadores" contenida en el Anexo 1-A.
Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV,Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
I.2.4.6., CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.
Fuente: DOF
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