El Sistema de Información de Subcontratación SISUB es la herramienta electrónica mediante la cual las personas físicas y morales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reportan al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) la información relacionada con la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Su operación se vincula directamente con el cumplimiento del Artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, así como con el registro previsto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Marco legal: El impacto del Artículo 29 Bis en el SISUB INFONAVIT
El Artículo 29 Bis establece que las personas físicas o morales registradas para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria deberán proporcionar información de manera cuatrimestral. Esta obligación debe cumplirse a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, respecto de los contratos celebrados en el cuatrimestre correspondiente.
La información que debe proporcionarse incluye datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia simple del registro emitido por la STPS. Además, el artículo dispone que los requisitos y fechas de presentación deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el INFONAVIT publique por medios electrónicos.
Un aspecto relevante del precepto es la responsabilidad solidaria: la persona física o moral que contrate servicios u obras con una empresa que incumpla sus obligaciones será responsable solidaria respecto de los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones. Asimismo, el INFONAVIT y la STPS deben celebrar convenios de colaboración para intercambiar información y realizar acciones de verificación en el ámbito de sus respectivas competencias.
¿Qué información se debe reportar de manera obligatoria?
Para cumplir cabalmente con esta disposición, el sistema requiere cargar la siguiente documentación e información estructurada:
- Layout de información del sujeto obligado en formato .CSV.
- Layout de contratos en formato .CSV.
- Layout de detalle de trabajadores en formato .CSV.
- Contratos en formato .PDF.
- Registro emitido por la STPS en formato .PDF.
- Escritura constitutiva en formato .PDF, cuando se trate de persona moral.
- Constancia de situación fiscal en formato .PDF, cuando se trate de persona física.
Si no existen contratos ni trabajadores puestos a disposición de un tercero durante el periodo reportado, el patrón debe presentar un informe sin actividad, bajo protesta de decir verdad, incorporando el número de registro ante la STPS y la documentación aplicable, como la escritura constitutiva o la constancia de situación fiscal.
Tipos de informes en el SISUB
El SISUB contempla distintas modalidades de presentación, según la situación del patrón y la naturaleza de la información a reportar. Estas modalidades permiten cumplir con la obligación tanto cuando existe actividad como cuando no se han celebrado contratos durante el periodo.
- Informe normal con actividad: aplica cuando se realizaron servicios u obras especializadas y se pusieron trabajadores a disposición de un tercero.
- Informe sin actividad: corresponde a los casos en que no se celebraron contratos, no existen contratos vigentes y no hubo trabajadores a disposición de un tercero durante el cuatrimestre.
- Informe complementario: se utiliza para modificar o actualizar información previamente enviada como informe normal.
- Informe con datos continuos (se establece en la guía del SISUB junio 2026): aplica cuando continúan vigentes contratos reportados en cuatrimestres anteriores o cuando se celebran nuevos contratos que deben integrarse junto con los previamente reportados.
Esto se establece en la guía del SISUB de junio 2026 en su página 11.
Presentar informe con datos continuos: Informe de patrones que realizaron servicios y obras especializadas poniendo a disposición trabajadores.
Si no celebraste contratos durante el cuatrimestre a declarar y continúan vigentes los contratos reportados en el cuatrimestre inmediato anterior, y tienes trabajadores a disposición de un tercero realizando servicios u obras especializadas durante dicho periodo:
Carga únicamente los 3 layout (Sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle de contrato), ya que los datos declarados en el cuatrimestre anterior (Número de personal, trabajadores, montos de aportaciones, amortizaciones, percepciones fijas, variables y no integrables, así como el salario no excedente) no son los mismos en cada bimestre reportado. Incluso cuando sea el mismo personal, éstos deben coincidir con lo reportado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).
IMPORTANTE: El sistema solamente permitirá la carga de los archivos en *.csv
Comentario final
El SISUB es el mecanismo operativo mediante el cual se materializa la obligación prevista en el Artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT. Su correcta presentación exige integrar información contractual, laboral y documental de manera cuatrimestral, observando los formatos y procedimientos electrónicos establecidos por el Instituto. Para los prestadores de servicios especializados, cumplir en tiempo y forma representa una medida indispensable de control, transparencia y prevención de riesgos legales frente al INFONAVIT, la STPS, los trabajadores y los beneficiarios de los servicios.

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