Informativas REPSE: declaraciones cuatrimestrales del ICSOE y SISUB

Publicado Actualizado por L.C.P. Alberto Monroy Salinas 3 min de lectura
 

El REPSE es la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) donde deben inscribirse las personas físicas o morales que presten servicios especializados u obras especializadas a un tercero, siempre que dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario y se pongan trabajadores a disposición del contratante, lo anterior según el artículo 13, 14 y 15 de la LFT y Reglas STPS del REPSE.

¿Quiénes deben registrarse al REPSE?

Deben registrarse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE) todas las personas físicas o morales que presten servicios u obras especializadas a otras empresas, siempre y cuando no formen parte del objeto social principal del cliente y los trabajadores que realizan el servicio estén a disposición del contratante.

Declaraciones informativas en el REPSE

Declaración informativa IMSS (ICSOE)

ICSOE = Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas.

Fecha de presentación: cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.

  • Datos del prestador y contratante.
  • Trabajadores utilizados para el servicio.
  • Incapacidades, movimientos afiliatorios.
  • Cuotas y medios manuales relacionados.
  • Detalle del contrato REPSE.

¿Cuándo se debe cumplir con la obligación?

De forma cuatrimestral dentro de los primeros 17 días de los meses de mayo, septiembre y enero, los cuales corresponden al primero, segundo y tercer cuatrimestre respectivamente, es decir:

PeríodoCuatrimestrePresentación
Enero a abrilPrimero1 al 17 de mayo
Mayo a agostoSegundo1 al 17 de septiembre
Septiembre a diciembreTercero1 al 17 de enero

Nota: en caso de que el último día del vencimiento sea inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente.

Multas por incumplimiento: de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Declaración informativa Infonavit (SISUB)

SISUB = Sistema de Información de Subcontratación.

Fecha de presentación: cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.

  • Información del sujeto obligado.
  • Información del contrato.
  • Información de los trabajadores.

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Patrones que hayan obtenido su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Cuándo debes cumplir?

La obligación de presentar la información ante el Infonavit se cumple de manera cuatrimestral y subsecuente de acuerdo con el siguiente calendario.

PeriodoCuatrimestrePeriodo de presentación
Enero a abrilPrimero1 al 17 de mayo
Mayo a agostoSegundo1 al 17 de septiembre
Septiembre a diciembreTercero1 al 17 de enero (del siguiente año)

Multas por incumplimiento: de doscientas cincuenta y uno a trescientas veces la UMA.

Riesgos por incumplimiento del REPSE y declaraciones informativas

Riesgo fiscal

  • Deducciones no válidas (Art. 27 LISR).
  • Pérdida del IVA acreditable.
  • Recaracterización de operaciones.
  • Multas elevadas.
  • Revisión electrónica o visita domiciliaria.

Riesgo laboral

  • Cancelación del REPSE.
  • Clausura de actividades.
  • Pérdida de contratos.

Riesgos de seguridad social

  • Responsabilidad solidaria del cliente
Repse

¿Tu empresa o tus clientes están registrados ante la STPS como prestadores de servicios especializados? Cumple sin errores tus obligaciones cuatrimestrales ante el Infonavit. Llena el formulario y recibe inmediatamente en tu correo:

  • Guía práctica REPSE.
  • Layout oficial ICSOE.
  • Layout oficial SISUB.

Perfecto para patrones registrados ante la STPS que deben presentar información cuatrimestral.

Comentario final

El REPSE y las declaraciones informativas del IMSS (ICSOE) e Infonavit (SISUB) representan obligaciones clave para quienes prestan servicios u obras especializadas en 2025. Cumplir con los registros, reportes cuatrimestrales y requisitos documentales no solo garantiza la continuidad operativa, sino también la deducibilidad fiscal y la protección en materia laboral y de seguridad social.

   

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