Autor: CPC Héctor Salazar Cervantes
El 22 y 31 de diciembre de 2016 se publicaron respectivamente en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, la Ley de Ingresos y Reformas a diversos ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco, a continuación señalamos lo más sobresalientes de ambas publicaciones:
Impuesto Sobre Nóminas
Se precisa mediante modificación a la fracción V del artículo 46 de la Ley de Hacienda que las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero, no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo en el mismo plazo establecido para los sujetos de este impuesto.
Esta obligación también es aplicable para servicios de personal para la construcción de inmuebles en el Estado de Jalisco, sin importar que el receptor del servicio no se encuentre domiciliado en el Estado para fines fiscales.
Así mismo, deberán presentar su aviso de inscripción en su carácter de retenedores ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda a su domicilio.
La prestadora de servicios de personal estará obligada a informar mensualmente a la receptora del servicio el importe de la nómina y el impuesto a retenerse, de no hacerlo, el receptor del servicio deberá determinarlo presuntivamente, aplicando al valor total de los servicios prestados en el mes, consignados en los comprobantes fiscales, el factor de .90 y a su resultado se le aplicará la tasa del impuesto.
Estímulo Impuesto Sobre Nóminas empresas de nueva creación
Se adiciona un último párrafo al artículo 14 de la Ley de Ingresos para establecer una limitante en el estímulo fiscal concedido a empresas de nueva creación o que generen nuevos empleos en el Estado, para que lo soliciten en el mismo ejercicio fiscal en el que se dio origen el beneficio
Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 31 de Ley de Hacienda para señalar que cuando se trate de servicios de medicina, las personas físicas y jurídicas, que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios independientes en la materia, estarán obligados a recaudar el impuesto causado por los prestadores de referencia y enterarlo dentro los plazos legales establecidos.
Se adiciona las fracciones VII y VIII del artículo 35 de la Ley de Hacienda para establecer que:
- Los retenedores dentro de sus obligaciones, expidan constancia de las retenciones efectuadas a los que obtuvieron ingresos objeto del impuesto.
- La obligación de presentar declaración informativa anual para los retenedores y recaudadores. (Se presentará a más tardar en el mes de febrero)
- Misma obligación tendrán los recaudadores del impuesto es decir, quienes permitan la utilización de sus instalaciones para la prestación de servicios independientes de medicina.
Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos automotores usados
Se modifica la tarifa establecida en el artículo 11 de la Ley de Ingresos para determinar dicho impuesto, con cambios en los valores de los rangos entre los límites inferior y superior, adicionando una cuota fija e incrementando la tasa a aplicarse sobre el excedente de límite inferior hasta un 7.1%
Se incorpora, mediante el artículo 25 a la Ley de Hacienda del Estado, el procedimiento para determinar la base gravable, para efectos de calcular el impuesto, en el caso de vehículos de modelos anteriores al ejercicios fiscal vigente, considerando la depreciación del vehículo usado en funciona a los años de antigüedad, y actualizando el resultado en términos del Código Fiscal del Estado.
Se reforma el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley de Hacienda, reduciendo el plazo de pago de impuesto de 30 días naturales a 10 días hábiles.
Se exentan los vehículos eléctricos y en un 50% a los vehículos híbridos del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados
Código Fiscal del Estado
Ejercicio de Facultades de Comprobación
Se adiciona el artículo 31-C para establecer lo siguiente:
Plazo para emitir resolución
Las autoridades fiscales al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer facultades de comprobación, conozcan hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final o el oficio de observaciones.
Suspensión del plazo para emitir la resolución
El plazo para emitir la resolución, se suspenderá en los casos de Huelga, fallecimiento del contribuyente, o que se desocupe el domicilio sin dar aviso. Si durante el plazo para emitir la resolución, el contribuyente interpone algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final o el oficio de observaciones, se suspenderá el plazo para emitir la resolución, desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.
Caso en que la actuación de las autoridades queda sin efectos
Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedara sin efecto la orden y las actuaciones que se derivaron de la visita o revisión de que se trate.
Caducidad en responsabilidad solidaria y responsabilidad objetiva
Se modifica el artículo 41 para establecer que en los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el art. 45 y de responsabilidad objetiva a que se refiere el art. 46, el plazo será de 5 años a partir de que la autoridad se encuentre impedida por cualquier causa para hacer efectivo el crédito al responsable directo del mismo.
Responsabilidad solidaria
Se establecen nuevos supuestos en el artículo 45 y se precisan otros mediante los cuales se ubican diversas entidades jurídicas y personas como responsables solidarios.
Domicilio Fiscal en el caso de desaparición del contribuyente o ignorarse el mismo
En el artículo 47 se precisa que en adición a la no localización del contribuyente , la desaparición o ignorarse el domicilio fiscal del mismo, las autoridades consideraran como domicilio, el proporcionada a las Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano o a las autoridades de administración tributaria federales, municipales o cualquier otra.
Facultades de ciertos funcionarios en el caso de resoluciones emitidas en contravención de las normas fiscales
Se adiciona un párrafo al artículo 59 mediante el cual se establece la facultad para el Secretario, Subsecretario y el Director General de Ingresos para revisar las resoluciones que se hubieren emitido en contravención de las normas fiscales, para modificar o revocar dichas resoluciones por una sola ocasión y en beneficio del contribuyente.
Actualización de contribuciones
En el artículo 68, se homologa conforme al Código Fiscal de la Federación, el procedimiento de actualización de las contribuciones, aprovechamientos así como de las devoluciones a cargo del fiscal estatal.
Compensación Universal
Se modifica el artículo 77 para establecer la opción de compensar para que aquellas cantidades que el contribuyente tenga a su favor, las pueda compensar contra cualquier adeudo propio o por retención a terceros que tenga, incluyendo sus accesorios.
Notificación electrónica y buzón tributario
Se amplían en el artículo 94 los supuestos de notificación a personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de contribuyentes, adicionando la notificación electrónica.
Asimismo se establece en el artículo 95 la asignación del buzón tributario el cual estará ubicado en la página de internet de la Secretaría de planeación, Administración y Finanzas del Estado.
Sanciones (Art. 108 y 108 A)
- No inscribirse o registrarse en el Registro Estatal de Contribuyentes: Se incrementa la multa mínima del 15 a 50 veces, manteniéndose la máxima 100 Unidades de Medida de Actualización
- No cumplir con la obligación de retener y enterar o de recaudar y enterar las contribuciones: Por cada periodo omitido una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Aplicará también a quien retenga o recaude y no entere las contribuciones a que se encuentra obligado
- Multa por conducta agravada (reincidencia): Se establece una multa adicional en los casos de conducta agravada en la omisión de contribuciones, cuando se da la reincidencia (20% a 30% del monto de las contribuciones omitidas). Así mismo, en los casos de no enterar las contribuciones recaudadas o retenidas, adicionalmente se impondrá a infractor una muta del 50% al 75% del importe omitido.
Intervención de negociación
Se modifica el artículo 141 para establecer que en el caso de embargo de negociaciones y de intervención con cargo a caja, se podrá ordenar que se retenga hasta el 25% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Interventor con carácter de “Administrador”
En el artículo 151, se precisa que si las medidas urgentes que estableció el interventor cuando tuvo conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación sujeta a embargo o de operaciones que pongan en peligro los intereses de la Hacienda del Estado no fueron acatadas por el deudor o el personal de la negociación, el interventor con cargo a caja se convierte en interventor con carácter de administrador con poder amplio para ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, suscripción de títulos de crédito, etc., y su actuación no quedará supeditada al Consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.
* * * * *
El presente comunicado tiene fines informativos, para mayor detalle y análisis sugerimos consultar el Periódico Oficial del Estado.
Fuente: CCPG