Planificar y justificar correctamente los viáticos en las empresas no solo garantiza una operación eficiente, sino que también es clave para optimizar los beneficios fiscales. Sin embargo, los límites y condiciones para deducir estos gastos pueden ser un desafío para los contribuyentes.
Para que los viáticos sean deducibles en conformidad con el artículo 28 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), deben ser destinados para:
- Transporte.
- Hospedaje.
- Alimentación.
- Renta de automóviles.
- Pago de kilometraje.
Algunos de los viáticos mencionados anteriormente, cuentan con un límite para su deducción.
Tipo | Territorio nacional | Extranjero | Condición |
Hospedaje | Sin límite | $ 3,850.00 diarios | En el extranjero el límite está condicionado a que el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte. |
Tipo | Territorio nacional | Extranjero | Condición |
Renta de automóvil | $ 850.00 diarios. | $ 850.00 diarios. | Se tiene que acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. |
Requisitos para la deducción de viáticos.
Pago de kilometraje (artículo 58 RLISR)
Los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.
La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
Relación de gastos
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los trabajadores deberán entregar una relación de los viáticos al patrón.
Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente.
En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Comentario final
Cumplir con los límites y requisitos de los viáticos no solo evita problemas con las autoridades fiscales, sino que también refleja una gestión transparente y eficiente de los recursos empresariales. Revisar cuidadosamente la documentación comprobatoria, cumplir con los montos permitidos y contar con asesoría especializada te permitirá aprovechar al máximo las deducciones autorizadas, fortaleciendo las finanzas de tu negocio.
También te puede interesar:
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net