Las plataformas tecnológicas, que prestan servicios, han sido objeto de atención particular en la normativa fiscal. Este artículo abordará cómo se determinan los ingresos base para el cálculo de impuestos en el contexto de dichas plataformas, conforme a lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Exploraremos las disposiciones relevantes y las tasas de retención aplicables, proporcionando a los contadores públicos una guía clara y concisa sobre este importante aspecto de la legislación fiscal.
Determinación de impuestos y retenciones para plataformas tecnológicas
De acuerdo con el artículo 113-A tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los ingresos que perciban efectivamente de las plataformas.
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
Así mismo la regla 12.2.5 de la resolución miscelánea fiscal para 2024 indica cuales son los ingresos que se tomaran como base para el cálculo de las retenciones.
Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.
12.2.5. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación informática o similar le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
LISR 113-A, 113-C

Como se puede apreciar en el ejemplo anterior la plataforma le depositara a la persona física la cantidad de $8,532.00 (ocho mil quinientos treinta y dos pesos 00/m.n.) sin embargo la base para calcular el impuesto por parte de la persona física es la cantidad de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 m.n.), por ejemplo si la persona física se dedica al transporte terrestre de personas la determinación seria de la siguiente manera.

En el caso de que el prestador de servicios reciba pagos directamente de los usuarios, deberá pagar el ISR conforme a la tasa de retención correspondiente a la actividad que realiza.

Además al no ser la retención pago definitiva la persona física debe de determinar el ISR anual aplicando a los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Declaración anual | ||
Ventas | 0.00 | |
(+) | Servicios | 0.00 |
(+) | Otros | 0.00 |
(+) | Ingresos por plataformas tecnológicas | 12,000.00 |
(=) | Ingresos acumulables | 12,000.00 |
Deducciones autorizadas | ||
Compras | 0.00 | |
(+) | Gastos | 0.00 |
(+) | Inversiones | 0.00 |
(+) | Otros | 0.00 |
(+) | Deducciones de plataformas tecnológicas | |
(=) | Deducciones autorizadas | 0.00 |
(=) | Utilidad fiscal | 12,000.00 |
(-) | PTU pagada | 0.00 |
(-) | Pérdidas fiscales | 0.00 |
(=) | Utilidad gravable | 12,000.00 |
ISR causado | 366.92 | |
(-) | Pagos provisionales efectuados con anterioridad | 53.00 |
(-) | Retenciones de ISR | 352 |
(=) | ISR por pagar | -38.08 |
En el caso del ejemplo se aplica una tarifa anual a un ingreso bajo, por lo que resulta un saldo a favor, pero si los ingresos del ejercicio fueran mayores, entonces el pago del impuesto seria alto.
Conclusión.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los ingresos percibidos a través de plataformas tecnológicas están sujetos a retención, dependiendo del tipo de servicio o actividad realizada. Las tasas de retención varían según la naturaleza de los ingresos y deben ser consideradas como pagos provisionales. En casos donde el prestador de servicios reciba pagos directamente de los usuarios, deberá calcular y pagar el ISR correspondiente.
Adicionalmente, estas retenciones no son definitivas, y es responsabilidad de la persona física determinar el ISR anual aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR. Este marco normativo garantiza una correcta tributación de los ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas.
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Excelente, muchas gracias.
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