De acuerdo a la devolución y compensación de IVA en conformidad con el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado cuando en la declaración mensual resulte un saldo a favor, este se podrá acreditar o solicitar en devolución.
Artículo 6º primer párrafo LIVA. – Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
Segundo párrafo
Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Criterios y procedimientos para la devolución o compensación de IVA
El criterio normativo 26/CFF/N del anexo 7 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2024 hace referencia al concepto de pago de lo indebido y saldo a favor. De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis 1a. CCLXXX/2012, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, página 528, Décima Época, se determinó que el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso.
Esto significa que se trata de montos que el particular no adeuda al fisco federal, pero que se pagaron al haber desembolsado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia.
De acuerdo con lo anterior y en relación con el artículo 6 primer párrafo de la Ley del IVA el saldo a favor solo se puede acreditar o solicitar en devolución, pero el pago de la indebido de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación este se podría compensar contra el mismo IVA.
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.
En el aplicativo del SAT por ejemplo de persona moral régimen general de Ley se tiene el campo para realizar la compensación antes mencionada.
Por lo tanto, el saldo a favor puede acreditarse o solicitarse en devolución, mientras que el pago de lo indebido puede solicitarse en devolución o compensarse conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es decir, compensar el pago indebido de IVA contra el IVA por pagar.
En cuanto al pago de lo indebido, el artículo 22, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que este puede dar lugar a la devolución.
Artículo 22 cuarto párrafo CFF
Devolución del pago de lo indebido
Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del decimosexto párrafo de este artículo.
Conclusión
Es fundamental que los contribuyentes comprendan las disposiciones legales y normativas aplicables tanto a la devolución y compensación de IVA. La Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación proporcionan mecanismos claros para estos procedimientos, permitiendo a los contribuyentes gestionar de manera eficiente sus obligaciones fiscales. Aprovechar estas opciones no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también optimiza la situación financiera del contribuyente al evitar pagos en exceso y facilitar la recuperación de recursos cuando corresponda.
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