El proceso de cancelación del CFDI, ha sido un tema clave para los contribuyentes y contadores públicos en México. Con la publicación del amparo 819/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el plazo limitado para la cancelación de los CFDI dentro del mismo ejercicio fiscal.
Esta resolución afecta significativamente la manera en que los profesionales contables deben gestionar sus comprobantes y cumplir con las obligaciones fiscales. En este artículo analizaremos los puntos más relevantes de esta decisión y sus implicaciones.
Plazos y requisitos para la cancelación del CFDI según el CFF y la RMF 2024
De acuerdo con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación el plazo para cancelar los CFDI es a más tardar el 31 de diciembre del mismo ejercicio de su emisión.
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
De acuerdo con la regla 2.7.1.47 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2024, la cancelación se puede realizar dentro del mes en que se esta obligado a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.

Comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fallo de la Suprema Corte y sus repercusiones
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la limitación que restringe la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) al ejercicio fiscal en que fueron emitidos. Esta decisión se tomó en respuesta a un juicio de amparo promovido por cuatro empresas contra el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que imponía esta restricción, condicionando la cancelación a la aceptación del beneficiario.
La SCJN argumentó que esta medida es contraria al principio de seguridad jurídica , ya que no considera situaciones donde la temporalidad pueda resultar arbitraria. La corte destacó que los efectos fiscales de los CFDI se materializan al presentar declaraciones y liquidar contribuciones, lo cual puede ocurrir después del ejercicio fiscal en que se emitieron.
Además, se señaló que la norma ignora el dinamismo de las operaciones comerciales, donde pueden surgir errores o cambios en los contratos. La SCJN concluyó que el plazo para cancelar CFDI es irrazonable y no se alinea con el marco legal vigente, lo que genera inseguridad jurídica para los contribuyentes. Por lo tanto, se concedió el amparo solicitado y se eliminó la porción normativa que limitaba la cancelación a un solo ejercicio fiscal.
A su vez el artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando se cancele un CFDI de ingreso se debe de justificar y soportar dicha cancelación.

Conclusión
La decisión de la Suprema Corte representa un cambio crucial en la regulación de los CFDI. Al declarar inconstitucional el plazo limitado para la cancelación, se abre una nueva ventana de flexibilidad para los contribuyentes, reduciendo el riesgo de errores y promoviendo un mayor dinamismo en las operaciones comerciales. Los contadores deben estar al tanto de esta resolución para asesorar mejor a sus clientes y evitar problemas fiscales en el futuro.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
Excelente artículo.
Muy buena información fiscal y contable
Te despeja de muchas dudas
Cuál es el procedimiento si se quiere apegar una situación al criterio de esta sentencia? Sabemos que existe, pero cómo fundamentar documentalmente de manera correcta la aplicación de este criterio?