Importancia de la corrección a los CFDI emitidos ante el SAT

Con la implementación de inteligencia artificial por parte del SAT, es crucial que los contribuyentes realicen el amarre de CFDI de ingresos con las facturas emitidas. Este proceso debe realizarse en cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes, asegurando una correcta determinación de los impuestos

Un ejemplo de discrepancias se puede observar cuándo hay diferencias entre los ingresos reportados en los visores del SAT y la información precargada en su aplicación o visores. En nuestro caso, una persona moral bajo el régimen general de ley encuentra estas diferencias en el campo MÉTODO DE PAGO.

Corrección y adición en el amarre de CFDI de ingresos

El problema para el contribuyente es que, si no cancela el CFDI y emite uno nuevo con los datos correctos, no podrá agregar el ingreso omitido por el SAT, que en nuestro ejemplo asciende a $18,900.00. A continuación, revisemos los conceptos que el SAT incluye en su aplicativo para adicionar ingresos nominales.

Ingresos a adicionar:

  1. Envío o entrega del bien o prestación del servicio:
    Se utiliza en el caso de haber realizado la venta/servicio/otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y no se emitió el CFDI en el mes de la operación
    Fundamento. Artículo 17 fracción I y II LISR
  2. Ganancia efectivamente percibida por fluctuación cambiaria
    Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
    Fundamento: Artículo 18 fracción IX LISR
    Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La ganancia y la pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida correspondiente.
    Fundamento: Artículo 8 sexto párrafo LISR.
    Artículo 12 RLISR. Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.
  3. Ganancia por enajenación
    La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito.
    Fundamento: Artículo 18 fracción IV LISR.
  4. Ingresos del extranjero.
    Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:
    -No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.
    Fundamento: Artículo 14 séptimo párrafo inciso a) LISR
  5. Ingresos derivados de deudas no cubiertas.
    Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.
    Fundamento: Artículo 17 fracción IV LISR
  6. Ingresos facturados de periodos anteriores cobrados en el periodo (sociedades o asociaciones civiles).
    Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
    Fundamento: Artículo 17 fracción I segundo párrafo
  7. Intereses (Artículo 8 LISR)
    Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
    Fundamento: Artículo 18 fracción IX LISR

Las ganancias o pérdidas cambiarias, generadas por la fluctuación de moneda extranjera, recibirán el mismo tratamiento fiscal que los intereses, incluyendo aquellas vinculadas al capital principal y a los intereses.

La ganancia o pérdida cambiaria no podrá ser inferior ni superior a la que resultaría de aplicar el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida.

Conclusión

El correcto amarre de CFDI de ingresos con los visores del SAT es fundamental para asegurar la precisión en la declaración fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La implementación de inteligencia artificial por parte del SAT exige a los contribuyentes ser meticulosos en la verificación y corrección de sus registros.

Como se ha demostrado en el ejemplo, una discrepancia en los datos, como el método de pago, puede generar diferencias significativas en los ingresos reportados y los impuestos a pagar.

La falta de corrección en un CFDI puede impedir que se registre un ingreso, lo que en nuestro caso representa $18,900.00. Es esencial que los contribuyentes realicen las cancelaciones y sustituciones necesarias para evitar omisiones que podrían resultar en sanciones o errores en la declaración.

   


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