Skip to main content
 

Si antes eras REPECO, ahora debes estar en el Régimen de Incorporación Fiscal, por lo tanto, debes presentar declaraciones de manera bimestral: enero y febrero se presentan en marzo, marzo y abril se presentan en mayo, y así sucesivamente. Incluso, si tienes trabajadores puedes pagar en los mismos plazos el impuesto que les retengas.

El Régimen de Incorporación Fiscal debe enviar las declaraciones bimestrales a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Los contribuyentes del RIF presentan las declaraciones bimestrales de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que tendrán el carácter de definitivos.

Fechas límite de presentación

Existen dos fechas límite, y ambas son válidas debido a que la ley así lo permite. Se recomienda elegir una regla que determine el pago bimestral del RIF.

En primer lugar, tenemos que la fecha límite para los pagos provisionales en que se basa la Ley del ISR es a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. La segunda opción es tomar la RMF 2015, y en la regla 2.9.3 encontraremos que:

Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF

Regla 2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración.

Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1. del «Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa», publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, DECRETO 26/12/2013, 5.1.

Calendario de pagos bimestrales del RIF para 2015

Bimestre de 2015 Fecha de presentación (de acuerdo con la ley)

Fecha de presentación (de acuerdo con la RMF15)

Enero-febrero A más tardar el 17 de marzo de 2015 A más tardar el 31 de marzo de 2015
Marzo-abril A más tardar el 18 de mayo de  2015* A más tardar el 1 de junio de 2015
Mayo-junio A más tardar el 20 de julio de 2015* A más tardar el 31 de julio de 2015
Julio-agosto A más tardar el 17 de septiembre de 2015 A más tardar el 30 de septiembre de 2015
Septiembre-octubre A más tardar el 17 de noviembre de 2015 A más tardar el 30 de noviembre de 2015
Noviembre-diciembre A más tardar el 18 de enero de 2016* A más tardar el 2 de febrero de 2016*

Nota: De acuerdo al artículo 12, cuarto párrafo del CFF, cuando el último día del plazo en que se deba presentar la declaración la fecha de vencimiento sea en día inhábil o en viernes, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

Envío de los pagos bimestrales del RIF

Para presentar tus declaraciones bimestrales, ingresa al apartado Mis declaraciones del programa Mis cuentas, en el cual generarás la línea de captura para realizar el pago, en caso de que resulte impuesto a cargo.

Puedes practicar cómo hacer tu declaración en el simulador o en el demo ubicado en Mis cuentas. En el Régimen de Incorporación Fiscal no tienes que presentar declaración anual, solo las bimestrales.

Calculadora ISR 2026 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2026 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

3 Comentarios

  • Manuel Santana Montero dice:

    soy contador jubilado y pensionado desde el año 2002, llevo 5 contabilidades de personas físicas
    (2 de RIF y 3 de arrendamientos) quiero saber el costo de la suscripción al boletín.
    espero su respuesta y muchas gracias por su atención

    • ContadorMx dice:

      Hola Manuel buenas tardes, que bueno que esta en el mundo de la Contabilidad y que nos sigue de cerca. Para recibir nuestros boletines solo ingrese su correo electrónico en el formulario en la barra lateral y recibira nuestros articulos actuales sin ningún costo.

      Siga disfrutando de los artículos de la página y ayúdenos compartiendo con sus colegas.

      Saludos cordiales!

      Mauricio Salcido

  • bertha zamarripa diaz dice:

    soy contadora y me ayudaría mucho que enviaran sus boletines sobre el rif

Dejanos tu comentario

Accede a las calculadoras gratuitas de ContadorMx

Utiliza nuestras calculadoras profesionales dejando tu correo electrónico.

registro gratuito calculadoras ContadorMx

3x2

EN TODOS LOS CURSOS

¡Aprovecha el Buen Fin 2025 de ContadorMx, hasta el 30 de noviembre!

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

problemas descarga XML web service SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2026 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2026 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.