El cálculo del ISR o IETU anual, en algunos casos, puede resultar menor al monto acumulado de los pagos provisionales mensuales. Sin embargo, desafortunadamente, en esas situaciones el contribuyente debe pagar “por adelantado” el ISR o IETU. Esto debe considerarse como un anticipo del impuesto anual, que podría llegar a ser mayor al total acumulado de los pagos mensuales.
En caso de que el cálculo del pago provisional no se realice conforme a las disposiciones fiscales, el contribuyente podría hacerse acreedor a una multa, conforme a lo siguiente:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
IV. De $13,720.00 a $27,440.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,370.00 a $8,230.00.
¿En qué casos el contribuyente podría recibir una infracción?
La siguiente información proviene de una tesis aislada, la cual establece que cuando el contribuyente no realiza correctamente los pagos provisionales de contribuciones federales de causación anual, puede ser sujeto de sanciones, aun cuando el ejercicio fiscal correspondiente ya haya concluido.
Las autoridades fiscales están facultadas para revisar el cumplimiento adecuado de los pagos provisionales a cargo del contribuyente y, con base en esta revisión, determinar las sanciones correspondientes si se detecta que no se realizaron correctamente los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) a cuenta del impuesto anual, incluso si el ejercicio fiscal aún no ha finalizado.
Esto conforme a lo dispuesto en los artículos 81, fracción IV, y 82, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4416/11-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Consuelo Arce Rodea.- Secretaria: Lic. María Teresa del Niño Jesús Cadena Solórzano.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de documento: Tesis aislada.
Época: Séptima época.
Instancia: Segunda Sala Regional Metropolitana.
Publicación: No. 9 abril 2012.
Página: 128.
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