El conocer los motivos de cancelación de CFDI en la práctica de la emisión de CFDI, es una necesidad para cancelar una factura electrónica debido a errores en su llenado, la estructura del CFDI, o cuando la operación no se lleva a cabo. Por ello, hemos preparado la siguiente información que le será de gran utilidad para gestionar la cancelación de sus comprobantes fiscales de manera eficiente.
Motivos de cancelación del CFDI en 2024
Las claves de cancelación que establece el SAT para la cancelación de los CFDI son las siguientes:
- 01 – Comprobante emitido con errores con relación
- 02 – Comprobante emitido con errores sin relación
- 03 – No se llevó a cabo la operación
- 04 – Operación nominativa relacionada con una factura global
01 – Comprobante emitido con errores con relación
Esta clave se puede utilizar cuando existe error en la emisión de este y el cliente solicita una sustitución o cuando el emisor se equivoca en su emisión o en el caso que se utilice la regla 2.7.1.39 de la RMF y no se cumplan los requisitos.
2.7.1.39. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.29., fracción II y 2.7.1.32., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición. podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
- I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
- II Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
- III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.
Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
CFF 29, 29-A, RMF 2024 2.7.1.29., 2.7.1.32.
02 – Comprobante emitido con errores sin relación
Los casos en que se puede utilizar estas claves serían los siguiente:
- Lo emite el emisor por error y lo cancela dentro del día hábil siguiente a su emisión.
- El cliente reciba parcialmente el producto del CFDI original y solicite se emita uno solo por la cantidad recibida.
- El cliente solicito el CFDI para tramitar el pago y posteriormente indica que no se lo autorizaron.
- El cliente solicita el cambio por error en clave, esta solicitud la realiza el mismo día que recibió el producto o servicio.
03 – No se llevó a cabo la operación
Uno de los motivos para utilizar esta clave puede ser la siguiente, el cliente solicita el cambio por error en clave, esta solicitud la realiza el mismo día que recibió el producto o servicio.
04 – Operación nominativa relacionada con una factura global
Este motivo de cancelación se explica en la guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI (página 30).
II. Ejemplo de cancelación de factura Global por una solicitud de generación de un CFDI de ingresos por una operación documentada en dicha factura.
En esta opción el contribuyente puede cancelar el CFDI global, para volverlo a generar sin considerar la operación documentada en el comprobante de operaciones con el público en general con el número 17-2358-4569, por el cual le estan solicitando la factura individual.
a) Cancelación de CFDI Global: Se cancela la factura en el Portal del SAT o a través del Proveedor de Certificación del CFDI, en este ejemplo se cancela la factura con UUID AAAca0c2-3ea4-4506-abe3-05771737e69.
Posteriormente, el contribuyente La Linterna S.A. de C.V., genera la factura global sin considerar la operación documentada en el comprobante de operaciones con el público en general con el número 17-2358-4569, ya que por está, emitirá un CFDI nominativo.
Plazos para la cancelación del CFDI según el régimen fiscal
Respecto al plazo que establece la autoridad para la cancelación de los CFDI tenemos las reglas 2.7.1.47 y 3.13.33 de la resolución miscelánea fiscal para 2024, el cual da un plazo adicional para su cancelación.
Plazos para la cancelación del CFDI
2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. CFF 29-A.
Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza
3.13.33. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. LISR 113-G, CFF 29-A
A continuación veamos los plazos de cancelación de los CFDI respecto a las disposiciones comentadas anteriormente.
Tipo de CFDI | Código Fiscal de la Federación (artículo 29-A cuarto párrafo) | Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (regla 2.7.1.47) |
Ingresos | A más tardar el 31/diciembre del ejercicio de su emisión | A más tardar en el mes en que se deba de presentar la declaración anual. |
Ingresos factura global RESICO persona física. | A más tardar el último día del mes de su emisión (artículo 113-E fracción V segundo párrafo LISR) | NO APLICA (facilidad regla 3.13.33 RMF 2024 hasta el mes en que se debe presentar la declaración anual de ISR) |
Egresos | A más tardar el 31/diciembre del ejercicio de su emisión | A más tardar en el mes en que se deba de presentar la declaración anual. |
Nomina | A más tardar el 31/diciembre del ejercicio de su emisión | A más tardar en el mes en que se deba de presentar la declaración anual. |
Complemento de pagos | A más tardar el 31/diciembre del ejercicio de su emisión | A más tardar en el mes en que se deba de presentar la declaración anual. |
Otros complementos | A más tardar el 31/diciembre del ejercicio de su emisión | A más tardar en el mes en que se deba de presentar la declaración anual. |
Fallo judicial en el plazo para la cancelación de CFDI
En relación con la cancelación de los CFDI, el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que el plazo máximo para llevar a cabo dicha cancelación es el mismo ejercicio en el que fueron emitidos, excepto en el caso de facturas globales para el público en general de un RESICO persona física.
Artículo 29-A CFF cuarto párrafo
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Artículo 113-G LISR. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes:
V. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.
En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el comprobante fiscal digital por Internet, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global.
Respecto a esta limitante la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el comunicado de prensa número 098/2024 de fecha 3 de abril de 2024.
LA LIMITACIÓN DEL PLAZO PARA CANCELAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET AL EJERCICIO EN QUE SE EXPIDAN ES INCONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA
La medida no es razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en detrimento del principio de seguridad jurídica.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por cuatro empresas en contra del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, el cual establece una limitación temporal para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), restringiendo el plazo para llevar a cabo tal acción al del ejercicio fiscal en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación.
Conclusiones
La limitación del plazo para cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet al ejercicio en que se expiden ha sido declarada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto resalta la importancia de revisar las disposiciones legales vigentes y las resoluciones judiciales para comprender plenamente los plazos y procedimientos relacionados con la cancelación de los CFDI.
Las reglas específicas proporcionadas en la resolución miscelánea fiscal para 2024 ofrecen un marco adicional para la cancelación, brindando claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes en este aspecto.

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