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Si tienes un crédito ante el Infonavit y estás en el caso de una invalidez definitiva, no está de más decirte que tu adeudo se liberará de acuerdo al siguiente artículo:
“Artículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.”

Hasta aquí todo es claro, pero tratándose de incapacidad parcial permanente de un 50% o más de las capacidades laborales, el mismo artículo en su cuarto párrafo nos indica que:

“…tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más, o invalidez definitiva en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.”


Al leer esto, queda claro que, para poder eliminar el adeudo del Infonavit por una incapacidad parcial permanente, se debe esperar un mínimo de dos años sin relación laboral para hacer válida la condonación de la deuda.

Si tienes problemas con la comprobación de esos dos años sin relación laboral, la siguiente tesis dice cómo el Infonavit debe comprobar esta falta de relación laboral:

INFONAVIT. CORRESPONDE A DICHO ORGANISMO LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE EL BENEFICIARIO DE UN CRÉDITO DE VIVIENDA QUE PRETENDE OBTENER LA LIBERACIÓN DE SU PAGO CON MOTIVO DE UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL CINCUENTA POR CIENTO O MÁS, O DE UN ESTADO DE INVALIDEZ DEFINITIVA, FUE SUJETO DE UNA NUEVA RELACIÓN LABORAL EN UN PERIODO MÍNIMO DE DOS AÑOS.

De conformidad con los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los créditos que se otorguen por el citado instituto de vivienda estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos; asimismo, tratándose de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del cincuenta por ciento o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador de las citadas cargas y obligaciones, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses para el pago de su crédito. De lo anterior se colige que la carga de la prueba para demostrar que el trabajador no fue sujeto de una nueva relación laboral durante el referido lapso, corresponde al instituto, ya que dicha exigencia no puede atribuirse al operario, pues ello no se advierte de los aludidos numerales, ya que si bien es cierto que la existencia de cualquiera de esos supuestos deberá comprobarse ante el instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinaron, no menos lo es que esa disposición se refiere a la existencia de la incapacidad parcial permanente cuando sea del cincuenta por ciento o más, o del estado de invalidez definitiva, que son las circunstancias que pueden demostrarse ante ese organismo, y no así acreditar que durante el periodo mínimo de dos años el trabajador no fue sujeto de una nueva relación laboral, ya que al establecer un mínimo y no un máximo, puede acontecer que el que no haya sido sujeto de una nueva relación de trabajo por un tiempo superior a dos años, no le impide acceder al beneficio de la liberación de las obligaciones a que tiene derecho, además de que resulta ilógico considerar que después de ese periodo deba demostrarse tal circunstancia, lo que implicaría para el trabajador comprobar un hecho negativo; consecuentemente, es al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a quien corresponde demostrar esa circunstancia, al encontrarse en aptitud de ello, en términos del artículo 29, fracción I, de la ley que lo rige, que establece la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores ante ese organismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Registro No. 162568

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 2360
Tesis: VII.2o. (IV Región) 3 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

Amparo directo 740/2010. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.

   


16 Comentarios

  • eleazar garcia peña dice:

    deseo saber sobre un problema de incapacidad,que tengo en mi mano desde hace 8 meses,aun asi he estado pagando el infonavit,ya que no estaba asegurado y mi mano kdo.inmovil no me dan empleo y con lo de mi espopda apenas sacamos para comer,quisiera saber si puedo tener ayuda de su parte en estas cñausulas tengo documentos de mi cirujia buen dia att,sr.garcia espero su atencion buen dia

  • mario alberto munguia badillo dice:

    hola yo tego una duda yo fui operado en el imss por un accidente de trayecto el cual no me fue reconocido y tuve desprendimiento de retina en el ojo izquierdo no me diero pension ni tengo un dictamen de discapacidad entre a laboorar de nueva cuenta en otro lugar y alli logre obtener los puntos para un credito infonavit el cual ejerci despues la empresa se declara en quiebra y quedo sin empleo lo cual nos lleva alos 2 años de prorroga y el infonavit me cita a los juzgados orales para no perder mi vivienda en la cual me cambian el conntrato y me dicen que si 3 meses me atrasa en los pagos me retiran la vivienda la cual hasta ahora voy al corriente de los pagos pero quiero obterner mi estado de incapacidad permamente parcial usted cree que soy apto para poder obtener la condonacion del adeudo de la vivienda por cierto del ojo izquierdo no tengo visat y del ojo derecho ya tengo lesiones la operacion fue en el 2003 el enpleo en el que entre fue en el 2004 la compra de la casa fue en el 20088 la liqudacion de la empresa fue en el 2008 la audiencia en el juzgado oral fue el el 2011 ypor el momento no tengo trabajo y es dificil tratar de mantener los pagos al corriente

  • oswaldo dice:

    hola tengo un credito infonavit que me otorgaron en el 2004 pero también tengo una pension parcial permanente que me otorgarón en el 2007 tengo 2 hojas st4 una por 25% y otra por 30% que en total hacen un 55% por parte del imss, hice el tramite para la liberación del credito ante infonavit vía teléfono pero al final me negaron la condonacion que puedo hacer saludos gracias

  • melisa mendoza dice:

    buenas tardes ocupo saber algun correo de infonavit donde pueda mandar los documentos que le pidieron a mi papá para la condonación de su credito por invalidez definitiva le diejron que por fax pero son muchas hojas

    les agradecere muchisimo la información nos urge mandar los documentos

  • isabel hernandez dice:

    y si he estado trabajando en gobierno estatal? cuenta como relacion laboral sin estar afiliado al imss o infonavit?

  • HORACIO PALOMARES PADILLA dice:

    MI COMENTARIO ES TENGO UN INVALIDEZ DIFINITIVA QUE ME MARCARON UN 65º/º Y EL DICTAMEN ME LO ENTREGARON EN AGOSTO DEL 2013 Y LA RESOLUCION EN OCTUBRE DEL 2013 PERO HICE USO DE UN CREDITO ANTE INFONAVIT Y EL CREDITO ME LO OTORGARON EN OCTUBRE DEL 2011 Y SU SERVIDOR DEJO DE LABORAR EN MAYO DEL 2012 PERO SIGO PAGANDO ASTA SEPTIEMBRE DEL 2012 Y DEJO DE PAGAR ASTA ENERO DEL 2013 Y EN FEBRERO HAGO UN COMVENIO CON INFONAVIT QUE SE LLAMA PROTECCION AL SALARIO QUE DURA FEBRERO ASTA JULIO DEL 2013 Y YA E DEJADO DE PAGAR A LA INSTITUCION DE INFONAVIT ASTA LA FECHA ENTONCES YO LE DOY TRAMITE LOS REQUISITOS PARA LA LIBERACION DEL CREDITO EN NOVIEMBRE DEL 2013 PARA COMFIRMAR EN FEBRERO DEL 2014 Y EL DICTAMEN QUE DA EL INSTITUTO DEL INFONAVIT DICE QUE NO PROCEDE MOTIVO PORQUE ARGUMENTAN QUE ES MUY POQUITO EL TIEMPO QUE SAQUE EL CREDITO Y NO PROCEDE ESPERO RESPUESTA SI HAY QUE PAGAR POR LA ASESORIA DIGAME LOS PROCEDIMENTOS DE PAGOS EN DONDE HACERLOS Y CUANTO VA A SER ANTAMENTE SU SERVEDOR ESPERO PRONTA RESPUESTA YA QUE ME ESTA LLEGANDO AVISOS DE UN DESPACHO JUDURICO DE COBRANSAS

  • margarita clara roman dice:

    llevo 1 año incapacitada por un problema en la columna y ahora me otorgaron una pension parcial por 1 año como queda o que procede con mi crédito de infonavit nunca he dejado de pagar y no quiero que mis intereses suban que debo hacer?

  • RAMONA Araceli gil soto dice:

    Yo tengo casi 4 años que me quede sin empleo y muy poco tiempo después enferme gravemente de riquetsia y desde entonces no puedo trabajar y con muchos trabajos y ayuda de mi única hija e cubierto los pagos, pero no se como comprobar mi enfermedad pues no tengo IMSS, GRACIAS POR SU ATENCIÓN

  • Roberto velazquez velazquez dice:

    Me gutaria saver y la informacio publicada esta viguente ya quiero ver si soy candidato para la liverasion de mi credito ya que soy pensionado y tengo un porsentje de 56% espero un comentario por su parte de antemano grasias atte roberto velazquez

  • ana luisa espinosa zarazua dice:

    Tengo una pension permanente del 40% por lesion de columna L5 S1 qur me dificulta moverme caminar etc que puedo hacer para la cancelacion del adeudo ante el infonavit ya que la pension es de un monto de $1100 mensual

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