¿Estás obligado a presentar tu declaración anual?
Si estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en principio tienes la obligación de presentar tu declaración anual. Sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, si solo recibes ingresos por salarios y estos no superan los $400,000.00 anuales, podrías no estar obligado. Lo mismo aplica si en el año recibiste premios, donativos o préstamos que en total no rebasen $600,000.00, o si tus únicos ingresos provienen de intereses y no superan los $100,000.00.
¿Qué necesitas para aplicar estas excepciones?
Para poder beneficiarte de esta facilidad y no presentar tu declaración anual, debes cumplir ciertos requisitos. No se trata solo de no rebasar los montos mencionados, sino de que tus ingresos y tu situación fiscal coincidan exactamente con lo que marca la ley. Si hay alguna inconsistencia, podrías verte obligado a declarar de todos modos, incluso sin saberlo.
¿Conviene o no aplicar tus deducciones personales?
Muchas personas físicas, especialmente quienes trabajan por salario, deciden no aplicar sus deducciones personales. Esto ocurre porque el SAT a veces complica la devolución de los saldos a favor, y prefieren que las retenciones hechas por sus patrones se consideren pagos definitivos. Aunque esta situación es común entre asalariados, también se presenta en otras actividades. Aun así, es importante que sepas cuáles deducciones puedes aplicar y qué requisitos deben cumplir tus comprobantes para que puedas deducir sin contratiempos.
¿Cuáles deducciones personales pueden considerarse en la Declaración Anual?
- Honorarios médicos, dentales y de enfermeras.
- Gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos.
- Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación y prótesis, incluida la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios hasta por el monto de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Los gastos anteriores pueden haberse realizado para ti, tu cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos mayores o iguales a un salario mínimo general elevado al año.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
- Donativos a personas autorizadas, hasta por una cantidad que no exceda de 7 % de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en 2011 antes de aplicar las deducciones personales.
- Transporte escolar de hijos o nietos, siempre que sea obligatorio.
- Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan la permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10 % de sus ingresos acumulables en el ejercicio.
- El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, siempre que no excedan en el año del equivalente a 152,000 pesos.
Para que procedan las deducciones personales, debes contar con los comprobantes (facturas o recibos de honorarios) que reúnan requisitos fiscales; para ello, recuerda que no requieres proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal, solo indica tu nombre, domicilio y RFC de manera verbal para que te sean proporcionados los citados comprobantes.
Estímulo fiscal por pagos de servicios educativos (colegiaturas)
Además, en tu Declaración Anual puedes deducir, en su caso, el siguiente estímulo fiscal:
En cuanto a los pagos por servicios educativos (colegiaturas) efectuados durante 2012 conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país consistente en poder disminuir en su Declaración Anual del ISR los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o concubina/o y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente no perciba durante el año ingresos en cantidad igual o superior a la equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
- Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país.
- Que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los programas y planes de estudio.
- Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
La cantidad que se puede disminuir por cada una de las personas antes referidas no debe exceder de los límites anuales que correspondan, conforme a la siguiente tabla:
Requisitos que deben contener los comprobantes para ser deducibles
Los comprobantes fiscales que amparen los gastos realizados por concepto de las deducciones personales señaladas en el presente artículo, como cualquier otro comprobante de gastos por deducir, deberán cumplir con ciertos requisitos en mayor o menor medida, de entre los cuales encontramos los siguientes:
Factura Electrónica (CFDI) Disposiciones vigentes para 2013
Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:
- I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- III. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
- IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
- V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
- VI. Lugar y fecha de expedición.
- VII. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
- VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
- IX. Valor unitario consignado en número.
- X. Importe total señalado en número o en letra.
- XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
- XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
- a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.
- b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
- c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
- d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
- e) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
- f) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
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Factura Electrónica (CFDI) Disposiciones vigentes para 2013
Las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:
- I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- III. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
- IV. Contener el número de folio.
- V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
- VI. Lugar y fecha de expedición.
- VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
- VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- IX. Valor unitario consignado en número.
- X. Importe total señalado en número o en letra.
- XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladadados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
- XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Otros requisitos de la Factura Electrónica en la Resolución Miscelánea Fiscal.
- a) La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.
- b) Número de serie del certificado de sello digital.
- c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.
- d) Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
- e) El número y año de aprobación de los folios.
Factura Impresa con Código de barras Bidimensional (CBB) disposiciones 2013
Los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:
- 1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- 2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- 3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
- 4. Lugar y fecha de expedición.
- 5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
- 6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- 7. Valor unitario consignado en número.
- 8. Importe total consignado en número o letra.
- 9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- 10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- 11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
- 12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Otros requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Regla II.2.6.1.1):
- 13. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
- 14. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
- 15. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.}
- 16. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
- 17. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

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