En el aplicativo del SAT para pagos provisionales, encontramos que los CFDI emitidos de tipo ingresos nominales con método de pago PUE y PPD ya vienen precargados. Sin embargo, hemos identificado discrepancias en la información precargada en algunos casos.
El CFDI emitido no contiene datos en el campo de método de pago
Este dato es opcional motivo por el cual si se timbra el CFDI.

De acuerdo con el estándar del anexo 20 el atributo condicional para precisar la clave del método de pago que aplica para este comprobante fiscal digital por Internet, conforme al Artículo 29 A fracción VII incisos a y b del CFF.
El campo importe y descuento son iguales
De acuerdo con el artículo 25 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los descuentos son una deducción autorizada, por lo que el ingreso nominal que se debe de acumular en los pagos provisionales debe de ser el campo IMPORTE.
En el formato del aplicativo de los pagos provisionales para personas morales del régimen general de Ley, no existe un campo para adicionar el importe de los puntos en comento.
Ingresos nominales facturados
(-) | Ingresos a disminuir |
IEPS/ISAN cobrado no trasladado de manera expresa y por separado. | |
Ingresos acumulados en periodos anteriores. | |
Ingresos del extranjero sujetos a retención o pago de impuesto. | |
Ingresos exentos derivados de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones constituidas en el extranjero. | |
Ingresos facturados a cuenta de terceros. | |
Ingresos en los que se determinó ganancia por enajenación. | |
Ingresos facturados en los que se determinó ganancia por fluctuación cambiaria (artículo 12 del RLISR). | |
Ingresos facturados no cobrados en el periodo (sociedades o asociaciones civiles). | |
Ingresos facturados pendientes de cancelación con aceptación del receptor. | |
Por acumulación del cobro total o parcial del precio en el ejercicio. | |
(+) | Ingresos adicionales. |
Envió o entrega del bien o prestación del servicio así como cuando se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación pactada (artículo 17 fracción I y II LISR). | |
Ganancia efectivamente percibida por fluctuación cambiaria (artículo 12 RLISR). | |
Ganancia por enajenación (artículo 18 fracción IV LISR). | |
Ingresos del extranjero (artículo 16 LISR). | |
Ingresos facturados de periodos anteriores cobrados en el periodo (sociedades o asociaciones civiles). | |
Interese (artículo 8 LISR). | |
(=) | Ingresos nominales del mes |
Conclusión.
Basado en lo anterior, para resolver el problema en el primer caso, donde el CFDI carece del campo “MÉTODO DE PAGO”, se sugiere cancelarlo y emitir uno nuevo con la corrección, utilizando el tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previos). Respecto al descuento, se recomienda capturar un centavo menos en el campo correspondiente para asegurar que se emita correctamente y que el ingreso nominal del mes se refleje correctamente en el aplicativo.

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