
Los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nomina los efectúan las personas físicas y morales, en este estado se efectúan de manera mensual por lo que en cada ejercicio deben de considerar el pago de las 12 aportaciones, a continuación les hacemos entrega de la información al respecto de este impuesto:
Este Impuesto se liquidará y pagará de conformidad con la tasa que estipule la Ley de Ingresos del Estado, aplicada al total de los pagos efectuados por el empleador, según los períodos establecidos por el Artículo 151-14, o al total de las percepciones que en el mismo período obtengan fuera del Estado, quienes presten servicios de carácter personal dentro del mismo.
De los ingresos totales que se obtengan por concepto de recaudación de este Impuesto se destinará el 5% al fideicomiso empresarial del Estado, el cual tendrá como objetivos:
a) Apoyar la Seguridad Pública en el Estado;
b) Fomentar la Participación Social en la Educación; y
c) Fortalecer las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.
Los Impuesto se enterará en efectivo mediante declaración que presentarán los contribuyentes o responsables solidarios según sea el caso, a más tardar los días veinticinco, del mes siguiente al período correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos.
Son obligaciones a cargo de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto, y de los responsables solidarios:
I.- Empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúen las operaciones gravadas por este impuesto, tratándose de los responsables solidarios;
II.- Presentar la declaración mensual o trimestral según corresponda, para el pago del Impuesto; y
III.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.
Estarán exentos del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal:
I.- Las Instituciones de Asistencia Social Privada, que sean reconocidas como Auxiliares en los términos de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California;
II.- Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y exportan sus productos derivados de esta actividad, en los términos de la legislación aduanera. Estas personas estarán exentas, en el porciento que representen sus exportaciones respecto del total de sus actividades realizadas en el período correspondiente;
Se entiende por actividades agrícolas, ganaderas pesqueras y silvícolas, las referidas en el Código Fiscal de la Federación.
III.- Las personas físicas o morales creadoras, productoras, realizadoras, post-productoras, estudios de filmación, que se ofertan a la Industria Cinematográfica a nivel Estatal, Nacional o de procedencia extranjera, y que participen en un proceso de realización cinematográfica determinado, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
BASE PRIMERA.- Las filmaciones se efectúen dentro del territorio del Estado de Baja California y promuevan positivamente la cultura, el turismo y la imagen del Estado hacia el exterior.
BASE SEGUNDA.- Que por lo menos el treinta por ciento del total de la nómina participante, sea personal residente en el Estado de Baja California.
BASE TERCERA.- Antes del inicio del proceso de filmación, presenten aviso ante la Recaudación de Rentas del Estado correspondiente, para la aplicación de la presente exención, en los términos siguientes:
A) Dicho aviso deberá constar por escrito dirigido al Recaudador de Rentas de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, señalando la fecha de inicio del proceso de filmación, así como la fecha de conclusión del mismo.
B) Deberá señalar los datos generales y fiscales de la persona física o moral solicitante; y,
C) Deberá describir de manera breve las etapas y características del proyecto cinematográfico en cuestión
El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de. 1.80%
De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 5% a un fideicomiso empresarial que tendrá como objetivos:
a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado.
b).- Fomento a la Participación Social en Educación.
c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.
d).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado.
Calculadora ISR 2025 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2025 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Ejemplo del Calculo del Impuesto Sobre Nominas del Estado de Baja California Norte
A continuación les dejamos un sencillo ejemplo de como calcular el pago del Impuesto Sobre Nominas del Estado de Aguascalientes.
Estado | Baja California Norte |
Sueldo por Trabajador Mensual | 10,000.00 |
# de Empleados | 3 |
Base del Impuesto | 30,000.00 |
Porcentaje del Impuesto S/N | 1.80% |
Impuesto a Pagar | $540.00 |
FUENTES: secretaria de finanzas de Baja california norte