El impacto fiscal del CFDI es crucial para asegurar su validez y prevenir repercusiones financieras para las empresas. Según el tercer párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, si un CFDI no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A de dicho Código, la operación amparada no será deducible ni acreditable para el receptor del comprobante.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

De acuerdo con la fracción VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación uno de los requisitos que debe de contener el CFDI es el número de pedimento y la fecha de este.
VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Implicaciones en el impacto fiscal del CFDI 4.0
Uno de los problemas que enfrentan los contribuyentes emisores de CFDI es la falta de un campo específico para registrar la fecha del documento aduanero. Según la Guía de llenado del CFDI versión 4.0, publicada en la página del SAT (Anexo_20_Guia_de_llenado_CFDI.pdf), en la página 22 se establece que esta fecha debe ser registrada en formato libre, ya sea antes o después de la descripción del producto.
Si se trata de ventas de primera mano, en este campo se debe registrar la fecha del documento aduanero, la cual puede ser con un formato libre, ya sea antes o después de la descripción del producto.
Y seguramente se preguntan ¿Por qué debo de seguir los criterios de la guía de llenado del SAT?, el artículo 29 fracción III del Código Fiscal de la Federación indica que se debe de cumplir con los requisitos del artículo 29-A y los que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
A su vez la fracción VI del artículo antes mencionado, establece la obligación de cumplir en materia informática con todo lo que publique el SAT mediante reglas de carácter general.
VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
A su vez el anexo 20 de la resolución miscelánea fiscal, establece que se deben de cumplir con los criterios de las guías de llenado que publique el SAT en su página.
Adicionalmente, el contribuyente debe sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes y aplicar lo establecido en la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet que el Servicio de Administración Tributaria publique en su Portal.
De acuerdo a los antes expuesto si no capturamos la información correctamente como lo establecen las disposiciones fiscales y las guías que publique el SAT para el llenado de los CFDI, nuestros clientes es decir el RECEPTOR del CFDI corre el riesgo que la operación amparada sea no deducible y no acreditable.
Conclusión
La emisión correcta del CFDI es un proceso crítico para asegurar la deducibilidad y acreditación de las operaciones comerciales. La falta de un campo específico para registrar la fecha del documento aduanero en el CFDI, así como la necesidad de seguir las directrices de la Guía de llenado del SAT, destacan la importancia de que los contribuyentes cumplan con todos los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y las disposiciones generales emitidas por el SAT. De lo contrario, el receptor del comprobante podría ver afectada la deducibilidad y acreditación de la operación, lo que representa un riesgo fiscal significativo tanto para el emisor como para el receptor del CFDI.

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