El día de hoy 28 de diciembre de 2012 se publico la resolución miscelánea fiscal para este 2013, donde hace mención que el esquema de comprobantes fiscales con código de barras bidimensional (CBB) aun se podrán seguir utilizando
Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad (CBB)
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos con CBB
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
Comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para devolución de IVA a turistas extranjeros
I.2.8.1.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que enajenen mercancía a turistas extranjeros podrán optar por emitir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las reglas I.2.7.1.7. y I.2.8.1.1.
CFF 29-B, RMF 2013 I.2.7.1.7., I.2.8.1.1.
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se expidan por cada parcialidad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiesen expedido por el valor total de la operación.
CFF 29-A, 29-B
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